Despido

Buenos días:
El viernes me presentaron la carta de despido con fecha 31/10/2008 y a efectos de ese mismo día, se amparan en el articulo 49.1 y 54.2 del real decreto legislativo 1/95. Con lo cual dicen sin derecho a indemnización alguna. No conozco que dicen estos artículos. Además ¿no tienen la obligación de darme 15 días de aviso?. En el contrato hay un anexo en el cual estoy obligada a una cantidad de ventas e instalaciones, así como la obligación de no perder el carnet de conducir. En el momento de mi contratación esto era de sobras fácil, pero debido a la situación actual del mercado pues es muy difícil de llegar a los objetivos que se marcaron hace cuatro años. ¿Tengo derecho a indemnización? Gracias por la respuesta

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En función de estos artículos te despiden por motivos disciplinarios, en este caso no es necesario preaviso y la empresa solo te pagará la liquidación.
Lo que deberías hacer con la carta de despido es reclamar judicialmente, tienes solo 20 días para hacerlo, no dejes pasar el plazo, debes reclamar la readmisión o una indemnización de 45 días por año trabajado porque es la empresa la que debe justificar el motivo del despido, si no puede hacerlo tendrán que pagarte la indemnización o readmitirte.

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