Excedencia por maternidad

Acabo de tener un hijo y quiero pedir una excedencia, según el artículo 46 del estatuto de los trabajadores:
"
1.Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste.
[...]
"
¿Eso significa que no tengo derecho a la baja retribuida y el periodo de lacatancia acumulado? ¿O tendría que devolver el dinero de dicho periodo?
Muchas gracias,
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Por supuesto el permiso de maternidad y la acumulación de lactancia son totalmente independientes de la excedencia. Por tanto ahora disfrutarás del permiso y de la acumulación, cobrando, y luego te pides la excedencia, que podrás disfrutar hasta que el hijo cumpla 3 años. Ten en cuenta que también tienes la posibilidad, diga tu jefe lo que diga, de reducirte la jornada hasta la mitad y escoger tu horario. Leelo en mi web.
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Recomiendo este libro sobre derechos de los trabajadores: www.lulu.com/content/4150910

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