Excedencia por maternidad
Acabo de tener un hijo y quiero pedir una excedencia, según el artículo 46 del estatuto de los trabajadores:
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1.Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste.
[...]
"
¿Eso significa que no tengo derecho a la baja retribuida y el periodo de lacatancia acumulado? ¿O tendría que devolver el dinero de dicho periodo?
Muchas gracias,
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1.Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste.
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¿Eso significa que no tengo derecho a la baja retribuida y el periodo de lacatancia acumulado? ¿O tendría que devolver el dinero de dicho periodo?
Muchas gracias,
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Respuesta de joseaf2
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