Herencia

Fallece mi hermano, testamento heredera universal su esposa, sin hijos. Vive nuestra madre. Que parte de la herencia le corresponde por ley a nuestra madre, todos los bienes son de mi hermano heredados de mis padres salvo los gananciales. Gracias.

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En la redacción de un testamento, una persona casada, sin hijos y con padres, sometida al Código Civil (vecinos de territorio común no sujetos a derechos especiales o forales), debe respetar las reglas. Quien tiene herederos forzosos, como el caso que se presenta, queda obligado por las limitaciones del Código Civil y, por eso, no puede establecer que su esposa herede todos sus bienes. Estas limitaciones vienen representadas por las legítimas, que son porciones de bienes de las que la persona no puede disponer en testamento como desee por haberlas reservado la ley a favor de determinadas herederos.
Las personas casadas sin hijos y con ascendientes sometidas a la regulación común del Código Civil deben respetar cuando hacen testamento la "legítima" de los ascendientes, que es la mitad de los bienes de los hijos, salvo que sea un único ascendiente, en cuyo caso será un tercio de la herencia. En segundo lugar se encuentran los derechos del cónyuge viudo, que tiene derecho, como mínimo, al usufructo de la mitad de la herencia.
<span style="font-weight: bold;">Testamentos y herencia: Las legítimas <span style="font-weight: normal;"> Fuente: Notariado.org                                    </span></span>
El testador no siempre es libre para dejar sus bienes como quiera. Existe la obligación legal de dejar algo -la legítima- a los descendientes, ascendientes y cónyuge, según los casos, denominados por ello herederos forzosos. Pero hay que tener en cuenta que las normas no son iguales para toda España. Existen determinados territorios que tienen unos derechos especiales, históricos, llamados "Derechos Forales", que regulan de modo diferente todo lo relativo al testamento y a las herencias. Son básicamente, Cataluña, Aragón, Navarra, parte del País Vasco y Baleares. Aquí vamos a explicar la Ley para el resto de España, regida por el llamado "Derecho Común". Como la regulación de los Derechos Forales es muy variada y de cierta complejidad, le recomendamos que acuda a su Notario para mayor y más extensa información.
Quiénes son los herederos forzosos y cuánto hay que dejarles.
- Los hijos y descendientes: dos tercios de la herencia: un tercio de la herencia hay que dejárselo por partes iguales a los hijos, y otro tercio (el llamado de mejora) a los hijos y nietos, pero este tercio se puede distribuir libremente entre ellos o dejárselo a uno solo de los descendientes.
- Padres y ascendientes: si no se tienen hijos ni descendientes, hay que dejar un tercio de la herencia a los ascendientes que sobrevivan si concurren con el viudo, y la mitad de la herencia en otro caso. Si hay descendientes, los padres no tienen ningún derecho.
- Viudo o viuda: si el testador tiene hijos o descendientes, tiene que dejarle un tercio de la herencia en usufructo. - Si concurre con ascendientes sólo, tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. - Si no hay ni descendientes ni ascendientes, tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.
Esto es totalmente obligatorio para el testador. Sólo se puede privar a estas personas de sus derechos en casos de desheredación, regulados en el Código Civil y muy poco frecuentes en la práctica. Pero fuera de estos límites se puede dejar la herencia como se quiera.
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Aquí, existe un testamento, por lo tanto, lo que procede es promover un juicio sucesorio testametario... para empezar el litigio por los bienes del de cujus, en dado caso de creer que se tenga derecho a heredar parte o el total de los bienes de éste.
Debo ser sincera, para empezar existe el testamento que como tal, con toda la validez de un acto personalísimo, señala como heredera a la cónyuge, aunque el testamento no existiera, la persona que heredaría todo por ley, por estar el orden en la ley, en primer lugar para heredar, sus descendientes, (hijos), en caso de no exisitr, sería su cónyuge que le sobrevive, (la esposa), como es el caso, por lo tanto, no toca nada a la ascendiente, (madre) de los bienes del de cujus, (finado)...
Espero haber contestado a todas tus dudas... de todas formas, podrían promover el juicio que les comento, pero con la conciencia de que en caso de no obtener resolución favorable a sus intereses, hasta tendrían que pagar los gastos de la otra parte, por haberla llevado a juicio..
Suerte!
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Aunque haya testamento a tu madre le corresponde reclamar el 50% de esa herencia, especialmente si no hay hijos. En los gananciales le corresponde a tu madre la legítima.
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Pues primero hay que liquidar gananciales, es decir la mitad de los bienes que haya para cada esposo. Y sobre la mitad que corresponda a su hermano a su mujer se le atribuye el usufructo de la mitad de la herencia. Este usufructo a su vex podría capitalizarse.

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