Subrogación.

¿Tenemos convenio de la construcción. Si nos subrogan nos mantendrían la antigüedad que tenemos actualmente que es de ocho años?
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La subrogación es solo el cambio de empresa que te contrata, pero el contrato sigue siendo el mismo. La nueva empresa hereda no solo tu antigüedad sino también todas tus condiciones laborales (salario, horario...). Pero ojo. No tienes que firmar nada. Puede que te hagan una comunicación de que la empresa ha sido subrogada, la cual puedes firmar o no dependiendo de lo que diga. Si aparte de comunicarte la subrogación te comunica algún cambio de condiciones entonces no lo firmes, ya que como te digo la empresa nueva te hereda como estás y si no les gusta tendrían que despedirte. Por supuesto jamás debes firmar un finiquito y un nuevo contrato.
¿Cómo es entonces que en el convenio estatal de mantenimiento de carreteras en el articulo 31-2 del año 2004-2006 dice que la empresa entrante no se encuentra vinculada a efectos de servicio o cualquier otro concepto que tenga en consideración los años prestados? ¿Me lo podías aclarar? Dando las gracias por adelantado recibe un cordial saludo.
Por encima de cualquier convenio está el Estatuto de los Trabajadores, por su artículo 3 y por el principio básico del derecho de la jerarquía normativa.

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