Plus de asistencia

Desearía saber si el PLUS DE ASISTENCIA, en un contrato a tiempo parcial, se abona en proporción a la jornada de trabajo realizada o por si el contrario se abona íntegramente independientemente del porcentaje de jornada que se realice.
La jornada realizada es de 22,5 horas semanales y la categoría profesional es Oficial Administración de 1ª.
El convenio colectivo de aplicación es el de Industrias Siderometalúrgicas de A Coruña, BOP 13/09/2007. Tablas salariales 2008 BOP 25/02/2008.

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El plus que mencionas, como todos los pluses que figuran en las tablas salariales de los convenios colectivos, se perciben proporcionalmente a las horas trabajadas.
Por ejemplo si en tu convenio figura que el númenro de horas semanales de una jornada ordinaria de trabajo, es de 40 horas semanales, ¿y el plus es de 400?.
Tú como trabajas 22.5, ¿te corresponderían 225?.
Para saber cual es el número de horas de una jornada ordinaria en tu trabajo, si no tenéis turnos de 5-2. Tienes que buscar cual es el número de horas máximas de trabajo que prevé el convenio para todo el año. Esa cifra, la tienes que dividir entre 12, para saber las horas máximas por mes. Y Esas horas por mes, dividirlas por 30 (los meses a efectos laborales son siempre de 30 días) y multiplicarlas por 7. De esta forma obtienes el número de horas semanales de una persona que trabaje a tiempo completo con turnos rotativos.
Si no deseas más aclaraciones a este respecto.

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