Clausula de permanencia por formación

Estoy realizando un máster y mi empresa accedió a subvencionarme un 15% de la totalidad del coste. Además, adelantó el pago de la parte restante para descontármelo mensualmente la en cada una de las nóminas, con lo que puedo pagarlo a plazos sin intereses. A cambio he firmado una clausula de permanencia y si abandono la empresa antes de una fecha determinada debo devolver ese 15% subvencionado, y lógicamente también, el resto del importe del máster aún no pagado por mi parte. La empresa solicitó que la factura en su totalidad estuviera a su nombre (entiendo que para obtener los máximos beneficios fiscales que otorga la seguridad social por formación a empleados, aunque en realidad el coste que está sufragando es del 15% del importe de la factura). La cuestión es que estoy pensando en cambiar de empresa y tengo varias dudas: ¿Son legales estas clausulas?, si finalmente devuelvo estas cantidades a la empresa ¿qué ocurre con la factura?, ¿Deberían de anularla o mi empresa me debería hacer una factura a mí por los importes satisfechos?, ¿Qué pasa con esos beneficios fiscales sigue recibiéndolos mi empresa?.

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La formación del empleado es una obligación por parte de la empresa. Quiero decir que la han cagado al pedir la factura a su nombre. Desde ese momento la cláusula de permanencia ha perdido toda su efectividad porque el master ha pasado a ser una formación que te da la empresa y que por tanto ni siquiera te la puede cobrar y te la tiene que dar en horario de trabajo. Además ¿qué sucede con sucede con el 95% del curso que pagas tú pero que le facturan a la empresa? Pues que se ha convertido en una apropiación indebida por parte del empresario. Eso por no hablar de que esa factura la habrán metido en los gastos de la empresa y se la desgravarán de hacienda, tanto el IVA como el importe.
Por tanto puedes abandonar la empresa con toda tranquilidad. Si te reclaman será una reclamación de cantidad en los juzgados de lo social ante la que no tienes nada que temer, porque no necesitas abogado ni procurador y no hay condena en costas. Quiero decir que si pierdes pagan lo que dice la cláusula con unos pequeños intereses, pero no pagas nada más. Pero si acudieras con un bien abogado de un sindicato tampoco perderías.

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