Excedencia por maternidad

Sigo con alguna duda, y es que yo tenia entendido que si uno se marcha de la empresa voluntariamente o por un acuerdo por ambas partes, no se cobraría paro. Otra situación distinta es que la empresa te despida, por lo tanto si tendrías derecho a paro, pero la duda me surge cuando, por ejemplo estas en situación de jornada reducida, y te despiden, cobras el paro también reducida porque te piden tus ultimas nominas, como en situación de excendia no tienes nómina ¿qué pasa si te despiden? Por eso no tengo claro que se pueda cobrar el paro. Esa es mi duda. Gracias de antemano.

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Si sigues de excedencia, se te cumple el plazo y no vuelves entonces si que no tienes derecho a paro, ya que tu has hecho una baja por excedencia voluntaria y entonces el paro no lo tienes, pero si se te ha cumplido el plazo de excedencia, tú decides volver y la empresa lo acepta ya estás de alta en la empresa. Una vez has vuelto si ellos te despiden, el derecho al desempleo lo tienes. Lo que te cogen para calcularte la prestación entonces son los últimos 180 días que tienes cotizados sin tener en cuenta la excedencia ya que en ese periodo no has cotizado.

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