¿Me pueden descontar el 100% por estar de baja por enfermedad?

Les expongo mi situación
A final de 2006 y mes de enero 2007 trabajé en una "empresa" (lo pongo entre comillas porque madre mía que descontrol de empresa) por suerte en febrero ya cambié y ahora estoy en un sitio decente.
Les expongo mi problema.
Ahora cuando me llega el borrador de hacienda me doy cuenta de que los datos de enero 2007 no coinciden con los míos para nada.
Les llamo
Y esto es lo que sucede -tras muchas llamadas consigo que me hagan caso-
Yo recibí como nomina de enero en el banco la cantidad de 1095.47 euros, (1294.01 Brutos) lo mismo que en la de diciembre 2006 nomina que tengo en mi poder. La nomina de enero no me la dieron.
No recibí finiquito porque según ellos, en su día, yo fui baja el 29 de Enero y al tener pagas ya metidas en la nomina prorrateadas, no tenía derecho a pagas. Y los dos días de vacaciones de enero me los metían en la nomina -por eso cobraba la misma de diciembre exactamente un mes entero-
En el borrador de hacienda me aparece cotizado por 1568 euros brutos.
El chico de administración me dice que claro estas cosas son de hace mucho tiempo. Ingenua de mi pensar que las empresas deben tener todo eso en archivo al mínimo detalle.
Me informa la existencia de un finiquito de 231 Euros y una nomina de 1331 euros netos y cuando le digo que yo eso no lo he cobrado por ningún sitio y se siente acorralado, me dice que consta una baja por enfermedad del 22 al 26 de Enero. Cosa que es cierta. Y me dice que la empresa tiene derecho a descontarme esos días por haber estado mala.
Ahí es donde yo alucino porque: si yo entrego el parte de baja en la empresa no pueden descontarme, ¿verdad? Al menos, no el 100%. ¿Se lo expuse y él me dijo que él no sabe si yo entregué ese parte o no. Cómo puedo demostrar que lo entregué? Se llevó en mano a la empresa.
Y en el caso de que me descontaran, ¿eso debería estar reflejado en la nómina no? Y no me lo deberían quitar del "finiquito" según dice el chico, sin ningún papel que lo acredite.
Quiero saber mis derechos, cómo puedo reclamar mis cuentas claras. Si tienen que pagarme más dinero, que me lo den, y cuales son mis derechos.
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La verdad que el tema es algo complicado, y lo difícil de demostrar es el tema del parte de baja, ya que si no se demuestra su existencia por ningún lado, y no se tramitó en su momento la baja con seguridad social, el descuento lo tomarían como lícito. Por otra parte te comento que los 3 primeros días de baja, a no ser que el convenio diga lo contrario, no los paga ni la empresa ni seguridad social, así podría ser correcto su descuento.
Tendrás que comprobar si tu convenio hace referencia a esto o no y así tendremos más datos.

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No puedes interponer una demanda de reclamación de cantidad porque el plazo te ha prescrito (12 meses desde el hecho). Te aconsejo que pongas este tema en manos de abogados para poder denunciar a la Empresa por falsedad e irregularidades contractuales. La copia del parte de baja pueden dártela en tu propio centro de trabajo o en la Inspección Médica que se quedan copias de todo.
Existe una obligación legal por parte de la Empresa de guardar las nóminas de los trabajadores cinco años.
Tienes la opción también de acudir a la Inspección de Trabajo a denunciar a la Empresa. Es una denuncia anónima y ellos mandan un Inspector a la empresa para auditarles sobre si hay algún tipo de irregularidad, con las pruebas que tienes (nominas, certificado de retenciones y borrador de HAcienda) sería suficiente
saludos
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Debes calcular la cantidad correcta que deberías haber cobrado el año pasado, y en caso de no estar correcto reclamar la diferencia, por cantidad tienes hasta un año para reclamar.
Al finalizar en una empresa siempre tienes derecho a finiquito, aunque la cantidad que saliera fuera cero. En caso de IT por enfermedad común los tres primeros días no hay salario, a partir del 3º el 60% de la base reguladora,... salvo que el conveno colectivo tenga mejoras salariales, en ese caso deben pagártelas, lo que no tiene sentido es descontarte esa cantidad en el finiquito un año después.
Busca ayuda profesional para realizar los cálculos y comprobar si te han pagado correctamente.
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Pues lo llevas jodido, por cuanto las reclamaciones de cantidad vencen al año y dado que estamos hablando de devengos producidos en diciembre de 2006-enero de 2007 el año ha transcurrido. En consecuencia de cobrar nada de nada. Ahora bien, si quieres putear a estos sinvergüenzas, presenta una denuncia a la Inspección de Trabajo aportando el parte de baja, el de alta y la nómina de ese período a ver si por lo menos les meten una sanción para que se espabilen.

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