Acuerdo paro con empresa

Hola buenas tardes. Le expongo mi caso que es un poco farragoso. Tuve un hijo el 27 de noviembre de 2007. Mi mujer estuvo de baja desde mayo hasta que dio dio a luz debido a problemas de anemias, mareos pero se lo catalogaron como enfermedad común, NO FUE EMBARAZO DE RIESGO. Ahora está a punto de finalizar el periodo de baja por maternidad, EL 18 DE MARZO, y ha llegado a un acuerdo con la empresa para no volver a cambio de arreglarla los papeles del paro. ¿MIS PREGUNTAS SON LAS SIGUIENTES . A la hora de cobrar el finiquito de la empresa que es lo que la tendrían que pagar exactamente? Tendría derecho a las vaciones del año 2007( ¿DE ENERO A MAYO QUE TRABAJÓ) que no llegó a disfrutar por estar de baja y luego enlazar con la baja de maternidad? ¿Las pagas extra también entran en el finiquito o ya se las ha pagado la seguridad social estos 4 meses de maternidad?. Gracias de antemano.

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Vamos por partes
- En el finiquito se incluirán la parte proporcional de las pagas extras (la de verano no le correspondería entera)
- La parte proporcional de las vacaciones devengadas.
En principio, deberían de finiquitarla (pagarla) las vacaciones dejadas de disfrutar pero hay muchas sentencias (sobre todo últimas) que establecen que las vacaciones que no se hayan disfrutado por estar en situación de baja, se pierden. Por lo que me cuentas, las vacaciones del 2007 no le corresponderían (se pierden con el año vencido, dependiendo claro del convenio por el que se riga) y sólo le corresponderían las que ha generado desde el 1 de Enero de este año o desde la fecha en que se devengan. Es decir, si en su empresa las vacaciones se devengan desde el 1 de Septiembre del 2007 hasta el 31 de Agosto del 2008 el calculo sería distinto)
Muchas gracias por la aclaración de lo de las vacaciones, ya supuse que las perdería, ¿y en cuanto a las pagas extras? ¿La seguridad social no las paga estos 4 meses? ¿Es qué había oído que como se prorrateaban que ya no tenia derecho a ellas en el finiquito? No se si las prorratean. Gracias otra vez.
Prorratear una pagas extras significa que cada mes vas cotizando una parte de ellas (porque como sabes las extras no son susceptibles de Seguridad Social, es decir sólo llevan la consiguiente retención). Por ello las extras SI le corresponden
Muchas gracias por tus aclaraciones, la empresa m había dicho que no le correspondían la parte de las pagas extras pero ya veo que no es así, gracias de verdad.

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