¿Es modificación sustancial trabajar más fines de semana?

Trabajo a turnos y 3 de cada 8 fines de semana. Sin comerlo ni beberlo han aparecido unos nuevos turnos en los que pasamos a trabajar 1 fin de semana más, es decir, 4 de cada 8, siempre sin superar la jornada anual máxima que marca el convenio. Los empleados no estamos de acuerdo y vamos a intentar negociar. ¿Se puede considerar este cambio una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?.

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Tenéis que hacer la jornada/horario que esté indicada en el convenio y en el contrato. La del convenio es obligado cumplimiento, pero si no regula el nº de fines de semana libres entonces tiene que indicarse en el contrato de trabajo. Si se indica no se puede modificar de forma unilateral y sí se hiciera daría derecho a la rescisión voluntaria del contrato con 45 días de indemnización por año. Pero eso tendría que concederlo un juez y dudo mucho que lo hiciera por tan poca cosa.
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