Me van a despedir mañana...

Llevo trabajando desde febrero de 2007 en una sala de fiestas de portero/recepcionista.(5 meses con este). Ayer recibí como la 3ª o 4ª bronca de mi jefe, en público, culpándome de algo que a mi parecer no era ni tan grave, ni siquiera de mi competencia en el momento que ocurrió (cómo la mayoría). En dicha bronca acabó diciéndome que el lunes fuera a la oficina para firmar la ruptura del contrato.
Bueno, a partir de aquí me surgen varias dudas:
. No se como se suele hacer estos casos de despido, lo mismo pretenden que firme una especie de renuncia volvuntaria, no se si me deberían de indemnizar y en tal caso cuanto deberían darme(¿cobro 900? Brutos al mes-más un sobrexcito en dinero negro sobre porcentaje de beneficios de la empresa) Ni siquiera tengo una copia de mi contrato que firmé al entrar donde pueda ver las obligaciones y derechos con la empresa.
. No se si puedo reclamar como improcedente el despido, en teoría me despide por incapacidad o falta a mis deberes de empleado (no lo creo así, pero será algo subjetivo del jefe, y además me han echo acudir a trabajar domingos y sábados por la mañana a bodas y comuniones para tenerme de encargado de los niños, o otras veces suplir al tramoyista), por cierto me deben todos esos días (unos 7 días) que trabajé 14 o 15 horas seguidas y que ni me han mencionado dármelo en días ni mucho menos pagados como horas extra.
. Este es mi quinto mes, ni siquiera lo he completado, supongo entonces que aun no puedo acceder a cobrar el paro. Al menos imagino que me pagarían los días trabajados de este mes y los que me deben de los días que trabajé 14 o 15 horas seguidas.
Agradecería si me pudiera contestar con la mayor brevedad, ya que mañana el lunes por la mañana es cuando debería de ir a firmar la ruptura del contrato.

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Si quieren que firmes una renuncia voluntaria no la firmas y punto, porque tú no estás renunciando.
Si es un despido lo firmas con "no conforme" y el finiquito igual.
De las horas extras te puedes ir despidiendo si no tienes testigos o alguna prueba de que las has hecho.
Pero por otro lado, si el no puede demostrar las causas de despido que alegue en la carta (y seguro que no puede) el despido es improcedente, lo cual quiere decir que tiene que pagarte una indemnización de 45 días por año de servicio (hazte la cuenta).
Aparte debe pagarte la parte proporcional de las pagas extras no cobradas y de las vacaciones no disfrutadas.
Mañana mismo puedes ir al colegio de abogados a pedir un abogado de oficio, que siempre es gratuito para cualquier afiliado a la SS en casos laborales.
www.laboro.es.gd

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