Contrato interino

Llevo trabajando en una empresa de teleoperadora 4 meses, los dos primeros me hicieron un contrato eventual, ahora me han hecho uno de interinidad (modalidad de contrato que están haciendo a todos los que no somos obra y servicio. Mi pregunta es:
¿Hay un número máximo de contratos interinos que te puedan hacer o por el contrario pueden estar toda la vida haciéndote este tipo de contratos sin tener derecho a que te hagan un contrato más fijo? ¿Este tipo de contrato cuenta a la hora de obtener una antigüedad?
Respuesta
1
Un contrato de interinidad sólo puede realizarse si estás sustituyendo a otra persona (normalmente está enfermo, de baja por meternidad o de vacaciones). Los contratos de interinidad duran lo que la persona sustituida este ausente de la empresa. Por tanto siempre que haya alguien a quien sustituir podrán hacerte este contrato. Cuando un contrato de interinidad finaliza éste se liquida sin derecho a indemnización (otros contratos eventuales obra o servicio y circunstancias de la producción tienen 8 días de indemnización por año trabajado). Por tanto al liquidarte y hacerte otro contrato eventual perderías la antigüedad. Si te transformaran el contrato de interinidad en fijo entonces no la perderías.
Por otro lado si dices que este contrato se lo hacen a todos, no puedes estarte refiriendo al de interinidad sino al eventual circunstancias de la producción. Si me aclaras este punto lo veremos mejor.
Los contratos que están haciendo son todos de interinidad por sustitución de vacaciones, los están haciendo desde hace dos meses, en la empresa seremos unos 140, de los cuales, a unos 50 nos han hecho este ultimo tipo de contrato.
Hay un máximo de contratos de este tipo que pueden hacerle a una persona o pueden tenerte así toda la vida, cambiando solo el nombre de la persona a la que sustituyes.
Pues siento decirte que no hay máximo de contratos de interinidad, lo importante de este tipo de contrato es que haya una persona sustitutida y una vez ésta se reincorpore el contrato expira sin derecho a indemmnización y sin necesidad de preaviso. Por tanto mientras sustituyas a personas diferentes pueden hacerte tantos como quieran. Si en algún momento la persona sustituida no vuelve y tu continuaras trabanado el contrato se presume indefinido. Pero si eso no pasa podrán seguir haciéndotelos tantas veces como quieran. Si quieres comentarle a un abogado si puedes denunciar por al vía de contratos eventuales encadenados, pero al ser interinidad es difícil de demostrar ante un juez, ya que existe una causa por la que se hece el contrato que es la persona que está de vacaciones. Pero por comentárselo a un abogado no pierdes nada, eso si quisieras denunciar aunque es un caso bastante complicado.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas