Contratos Temporales en Fraude de Ley

Quisiera saber si un contrato de obra y servicio de un año, por anticipación de la edad de jubilación, que se modifica a su termino hasta la provisión o extinción del puesto de trabajo, mediante la modalidad de interinidad ( cuando no existe reserva al jubilarse el titular) después de más de 24 meses en el mismo puesto de un periodo de 30, seré cesado y pondrán a un fijo. ¿Es despido improcedente por fraude de Ley? O podría ser fijo por el Art-15.5 del ET, si bien habría que tener en cuenta si consideraran la modificación como otro contrato más y ver la excepción por interinidad, que creo no cabe esa modalidad al no existir reserva del puesto.

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Necesitaría que me indicaras fechas y tipo de contrato:
Obra: fecha inicio y fin y motivo
Interinidad: fecha inicio y motivo de la persona a la que se sustituye.
Si, de 20/10/2008 a 20/10/2009, contrato de duración determinada de un año, modalidad obra y servicio por anticipación de la edad de jubilación 65-64 años del titular de la plaza.
20/10/2009 modificación de la duración del contrato inicial hasta la provisión reglamentaria o amortización de la plaza, modalidad interinidad, ¿cuándo no hay reserva de la plaza?
Ahora después de más de 24 meses en un periodo de 30, quieren cesarme para que ocupe mi plaza un fijo.
¿La modificación se puede considerar un nuevo contrato? ¿Interinidad no cabe por no existir reserva de la plaza?
¿Es fraude de Ley o lo establecido en el 15.5 del ET?
Esperando su respuesta, muchas gracias.
Tu contrato está en fraude de ley si no existe reserva de plaza, para ello tendrías que reclamarlo judicialmente y tendrías derecho al contrato indefinido.
Esta es la única forma de conseguir el contrato indefinido y no el art. 15.5 del E.T. porque este excluye los contratos de interinidad. Por lo tanto en base a este art. no tienes derecho al contrato indefinido pero si demuestras el fraude de ley del contrato de interinidad si tienes derecho.
El contrato es de duración determinada al amparo del RD 2720/98 y la normativa que facilita la anticipación de la edad de jubilación es RD 1194/85, de 17 de julio.
La modificación en la duración de 20/09/2009, a su termino, un año, esta al amparo del mismo RD 2720/98. Un sasludo. Julián
No había visto su respuesta y le había puesto la normativa que los regula, si sigue siendo la misma respuesta me lo indica y muchas gracias. Un saludo, Julián
Si, es la misma respuesta, tienes derecho al contrato indefinido si logras demostrar el fraude de ley en tu actual contrato.

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