Consulta legal sobre descuento de día trabajado en la nómina por baja laboral por enfermedad

Hola.
Tengo un contrato por obra y servicio, es de 40 horas semanales y con retribución salarial mensual.
Mi duda es si cuando estás un día enfermo tienen derecho a descontarme ese día del sueldo, y de ser así si ¿Debería figurar en la nómina o pueden quitarlo directamente del salario base? ¿También deben descontarlo de la prorrata de pagas extras?
Otra duda que me surge es, si en mi contrato pone que hago 40 horas semanales, pero durante 9 meses y medio hacemos 43 horas semanales y durante otros 2 y medio realizamos 35 horas, ¿tengo derecho a solicitar las horas de más que hago durante el año?
Gracias.
Un saludo.

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Todo depende del convenio colectivo que se aplique en tu empresa. La ley general de la seguridad social, cuando estas de baja los 3 primeros días no paga nada y a partir del 4 el 60% del salario por enfermedad común (por accidente laboral si paga), pero la mayoría de los convenios mejoran esa ley y por tanto debes mirar si lo mejora. En caso de no decir nada te lo podrían descontar.
Lo mismo pasa con la jornada de 43 o 35 horas, la ley habla de 40 horas semanales de promedio. Si el convenio no dice nada o permite la distribución irregular, podrían haceros trabajar una semana más horas y otra menos, siendo la media en el año de 40 horas.
Los limites, además de lo que diga el convenio, lo marca el Estatuto de los trabajadores: máximo 9 horas al día, descanso ininterrumpido de al menos 1,5 días a la semana. Como ves la ley general es muy escasa y si el convenio no la mejora las empresas pueden hacer casi lo que quieren.

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