Dudas sobre vacaciones y nocturnidad

Llevo en mi empresa (explota varios complejos de apartamentos (Soy Recepcionista) más de 7 años en los cuales 3 de ellos trabajé de 00 a 08 y nunca he recibido un plus de nocturnidad. Actualmente trabajo solo 1 noche...¿me deberían pagar ese plus?, ¿Podría reclamar lo anterior o es demasiado tarde? Y a cuanto saldría el plus. También en cuanto a las vacaciones, el director hace 2 años exige que se empiecen siempre en un Lunes, no pudiendo ser otro día, cosa que creo que es ilegal. A ver si me resuelves las dudas. Muchas gracias de antemano.
Respuesta
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El horario nocturno es de 22:00 a 06:00. El plus, si lo hay, suele ser un % de incremento que lo dirá en tu convenio. Puedes reclamar cualquier deuda de los últimos 12 meses.
En cuanto a vacaciones también estarán reguladas en tu convenio y si no dice nada especial el director no es quien para imponer vacaciones, sino que se debe pactar un calendario con los representantes de los trabajadores.
www.laboro.es.gd

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