Nomina

Hola, me gustaría que me aclarases una duda que tengo respecto a mi nomina. Trabajo en hostelería, y desde hace 4 años, mi sueldo esta totalmente congelado, es decir, nunca he tenido subida anual. Me suben el sueldo base, pero me bajan por otro lado. En el apartado de devengos mi nomina se compone de: sueldo base(1008 euros), lavado ropa( 8,09 euros), complemento 226,34euros), plus locomoción(65,29euros), ayuda vivienda(150,25euros), y pl.tr.cot. 84,96euros. Eso era en la nomina de Enero. En la nomina de febrero la situación cambio, el sueldo base paso a ser 1050euros, y el complemento disminuyo a 184,19 euros. Es decir, me subieron el sueldo base, me imagino que por la subida anual, en algo más de 40 euros, y me lo descuentan del complemento. Así llevo cuatro años. ¿Es esto legal? Muchísimas gracias de antemano.

3 Respuestas

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Es legal, porque la empresa te puede absober la subida anual si cobras en total más de lo que dice el convenio para tu categoría real ejercida. Eso quiere decir que hay que comprobar dos cosas:
1- Que realmente cobras más de lo que dice el convenio para tu categoría REAL.
2- Que lo que cobras está cotizando todo a la SS, es decir que forme parte de la base reguladora. Especialmente el complemento ese. Porque si no cotiza no es sueldo, sino compensación de gastos y ellos se están ahorrando entre un 25% y un 40% de esa cantidad.
www.laboro.es.gd
Si, como bien dices, todo cotiza a la s.s, excepto el complemento por lavado de uniforme. Es decir, que me jubilare y seguiré con el mismo sueldo, jajaja. Muchísimas gracias por tu ayuda. Un saludo
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Necesito saber el convenio de hostelería de que provincia se te aplica y tu categoría profesional. De todas formas en el estatuto de los trabajadores existe un artículo que también se suele citar en los convenios colectivos que se llama "compensación y absorción". La compensación y absorción viene a ser precisamente eso. Permite siempre que cobres por encima de convenio en cómputo anual, subir el salario base y deducirlo de un complemento personal. Por tanto sería perfectamente legal puedes comprobarlo en el Art. 26.5 LET. Para saber si cobras por encima de convenio y es correcto hacerlo necesitaría tu categoría y tu provincia.
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Por lo que comentas las subidas anuales las están absorbiendo del concepto "complemento", en principio si siempre te lo han absorbido, y si este concepto te lo dio voluntariamente la empresa, pues no podrías hacer nada. Pero debes fijarte en tu convenio colectivo si aparece el concepto "complemento" y si es así si aparece como no absorbible. Esta es una práctica habitual en las empresas, lo suelen hacer hasta que desaparece el complemento, en ese caso se ven obligados a pagar las subidas anuales en función del convenio, pero si tú pactaste un salario con ellos (y este concepto estaba incluido) sería discutible esta medida.

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