Movilidad geográfica

Te comento, una amiga está contratada por una empresa de hostelería con un contrato fijo discontinúo, desde hace 12 años, realizando sus labores de cocinera en un colegio público.
Ahora sin razón aparente el jefe decide cambiarla de colegio a otro que está 60 kms más lejos del que trabajaba que era además en lugar en el que reside.
En el colegio en el que trabajaba sigue esta misma empresa contratada, y aparentemente no hay causa justificada para tal cambio. Más bien parece capricho del jefe. ¿Qué puede hacer mi amiga?

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Primero de todo, esta decisión empresarial han de comunicársela por escrito y una vez comunicada tiene 20 días para hacer una impugnación a la misma, que ha de entregarle al jefe, y éste que le firme en conforme recibe en una copia que debe quedarse tu amiga... ahora bien, hay que ver que causas alega la empresa, aunque si sigue con la contrata del colegio en el que estaba y siendo un contrato fijo discontinuo no tiene sentido tal cambio... tu amiga si el jefe no le hace caso o no contesta, deberá reclamar ante el SMAC y luego le queda, cambiarse de puesto de trabajo o que el jefe la indemnice por despido, seguramente saque unos 33 días por año trabajado... si tienes dudas, pues vuelve a preguntar, ok...
La cuestión supongo que será cuestionar si el cambio es considerado una modificación sustancial de las condiciones de trabajo o una movilidad geográfica de traslado, puesto que la empresa no lo considera así debido a los plazos que ha dado en su comunicado
Tu crees que tal cambio puede ser considerado alguna de las 2 cosas. En tal caso tendría la posibilidad de irse con 20 días por año.
Ayudame por favor
Gracias
Movilidad geográfica no existe salvo que se especifique en el contrato, en tal caso hay una modificación en las condiciones de trabajo, que puede aceptar o no, si acepta se va para otro lugar y sigue trabajando, si no acepta puede pedir rescisión de la relación laboral y seguramente la empresa acceda en el SMAC a abonar esos 20 días por año, aunque subsidiariamente hay que pedir los 45 días año, por eso te decía yo que igual por 33 días arreglabais... no se si te he contestado bien, puesto que no entiendo bien la pregunta... si solo es si puede ser considerada alguna de las dos cosas, la respuesta es SI. Ah!, una movilidad es temporal... un traslado no, por eso implica modificación sustancial en condiciones de trabajo, hay que tenerlo claro.
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Es que no es ella quien tiene que justificar la no necesidad del traslado. Es el jefe quien tiene que justificar su necesidad.
El cambio de lugar de trabajo es una modificación del contrato, que puede dar lugar a tu amiga a solicitar:
1- Las dietas y el kilometraje.
2- La rescisión voluntaria del contrato con una indemnización de 20 días de salario por año de antigüedad.
Si pierde el juicio NO PASA NADA. No hay condena en costas en los juzgados de lo social. Pero yo creo que el juez obligará al empresario a readmitirla en su puesto.
¿Negociar? Pues con lo de los 20 días ya tiene algo para acojonar bastante. Si le plantea la posibilidad de denunciar a inspección de trabajo, hacienda, etc. pues el empresario verá que no tiene nada que ganar pero sí mucho que perder.
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Perdona que te moleste tanto, pero me eres de mucha utilidad así que me aprovecharé je je.
Es que creo que la rescisión voluntaria con indemnización la puede pedir si es traslado, es decir cambio de lugar de trabajo que conlleve cambio de domicilio, pero en este caso puede considerarse que no existe necesidad de cambio de domicilio, ahí es donde residen mis dudas.
El cambio es el viejo truco para quitarse de encima al que estorba.
Debe denunciar su situación, porque obviamente el cambio no está justificado. Si lo estuviera tendría que pagarle dietas+desplazamientos.
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Pero no crees que el juez puede considerar que no es necesario cambio de domicilio, y por tanto no existe movilidad geográfica como tal.
En caso de que pudiera considerar mi amiga que perdería un posible juicio como podría negociar con la empresa,
Ayuda por favor
Muchas gracias
En caso de traslado la rescisiçon es automçatica. Pero hay otros tipos de rescisión. Ademas el juez podría opinar que si es necesario el traslado de domicilio.
Si al final el juez dice que no es traslado, entonces es desplazamiento, y tendría que pagar la dieta y el kilometraje.
O es una cosa o es otra.
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Te puedes negar al traslado y tener derecho a indemnización establecida, pero perdería el trabajo

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