Despido

Hola
Mi duda es la siguiente,
En los artículos 52 y 54 de los estatutos de los trabajadores se dicen cosas muy parecidas como se puede ver:
Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el 20 por 100 de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 por 100 en cuatro meses discontinuos dentro de
un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo del total de la plantilla del centro de trabajo
supere el 5 por 100 en los mismos períodos de tiempo.
Artículo 54. Despido disciplinario
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
Si te despiden según el artículo 52 tendrías derecho a la percepción por desempleo, mientras que si lo hacen
ateniéndose al artículo 54 no de derecho a dicha percepción ( al menos eso he podido entender en las situaciones legales de desempleo en la página del inem ).
¿Qué diferencia existe entre uno y otro? Están diciendo prácticamente lo mismo
¿Cómo justifican que es disciplinario y no por causas objetivas?
Muchas gracias, un saludo
Respuesta
-1
Hasta la fecha no he recibido correo de vuestra pregunta. Si aun le interesa hágamelo saber

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas