¿Cómo mantener privativo el dinero liquido de una herencia?

Para mantener mis bienes privativos quisiera que el dinero liquido de la herencia de mi padre no pase a bienes gananciales.

¿Cómo lo hago?. ¿Tengo qué notificárselo al notario al adjudicárseme la herencia?

Sino, ¿pasaría o no automáticamente a gananciales?

Es que con ese dinero quiero comprar bienes que sean solo privativos míos.

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De acuerdo al artículo 1.346 del Código Civil

Artículo 1346.
Son privativos de cada uno de los cónyuges:
2. Los que adquiera después por título gratuito.
3. Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.

Las herencias entran en ese apartado 2 (a título gratuito) y con el dinero privativo puede adquirir bienes privativos (apartado 3).

No hace falta indicarlo en el momento de obtener la herencia porque es un efecto automático, por mera aplicación de la ley, pero para simplificar trámites, siempre es mejor intentar separar la herencia del resto de bienes. Por ejemplo, si hereda dinero, póngalo en una cuenta a su único nombre.

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