Divorcio. Ama de casa

Mi madre tiene 57 años y tras 34 años casada quiere divorciarse de mi padre porque no aguanta más la situación. Tienen en común una hija de 22 años (la que escribe) que está estudiando pero también ha trabajado los fines de semana, aunque actualmente está en paro.
Mi madre es ama de casa y hace muchos años que no trabaja; unicamente tiene cotizados 9 años. Tampoco tiene estudios, unicamente el graduado escolar.
Los bienes adquiridos durante el matrimonio son: un piso a nombre de los dos, 2 coches a nombre de mi padre y algo de dinero en el banco.
El problema es que mi madre tiene en "usufructo" una casa en el pueblo; en la que viven mis abuelos. (Tuvieron que hacerlo por líos de herencias...). Lógicamente el valor del piso es muy superior al de la casa del pueblo.
El caso es que me gustaría saber que derechos, de forma orientativa tiene mi madre-

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Por poder variar el enfoque de la respuesta, le agradeceré que me indique la Comunidad autónoma de residencia y el sistema económico del matrimonio (es decir, separación de bienes o bienes gananciales)
Residimos en Alaba y la casa en usufructo que te comento esta en la provincia de Bajadoz. El sistema económico es en gananciales.
Muchas gracias.
En los divorcios con hijos menores de edad o mayores que aún no han acabado sus estudios o no encuentran trabajo, debe asignarse una pensión de alimentos por el progenitor que no tiene su custodia la cuantía de la cual depende, principalmente, de las disponibilidades económicas que tengan cada uno de los padres. En su caso, no obstante, partiendo de la edad de 22 años, aunque continúe estudiando o no logre encontrar trabajo veo problemático que se acepte entrar en esta medida obligatoria (se puede intentar, por supuesto).
Centrándonos en los derechos de su madre, debemos partir del hecho que con el divorcio debe liquidarse el régimen económico del matrimonio, que en su caso es el de bienes gananciales. Como sabe, por ellos se entienden (art. 1347 Código Civil): a) los obtenidos por el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges; b) los frutos, rentas e intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales; c) los adquiridos a titulo oneroso (es decir, no gratuito) a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los cónyuges; d) los adquiridos por derecho de retracto de carárcter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, y e) las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. En conclusión, y por imperativo de la ley, el piso, los dos coches y el dinero son de los dos.
En cambio, el derecho de usufructo que tiene su madre sobre la casa en Badajoz, es un bien privativo de ella. Así lo establece el art. 1346 Código Civil: Son bienes privativos..."Los adquiridos después del matrimonia a titulo, bien por medio de herencias, donaciones, etc.". Por lo tanto, en la liquidación del régimen económico matrimonial a practicar con el divorcio, y a diferencia de los bienes anteriores, este derecho de usufructo no forma parte de la masa de bienes que han de ser objecto de liquidación entre los dos.
Habida cuenta que la participación de los bienes mencionados, su madre recibiría (aunque no fuera en dinero contante, según como se decidiera hacer la participación) una cantidad determinada de dinero, no sería partidario de tramitar ninguna pensión por alimentos a su favor, pues su situación no sería de tal penuria económica que llevara al juez a concederla. Pero sí, es de derecho que, por parte de su padre, le sea pagada una pensión compensatoria (art. 97 del Código Civil), que exige que tras el divorcio uno de los dos cónyuges quede en situación manifiestamente perjudicado con relación a la situación que tenía durante el matrimonio. Se calcula sobre unos parámetros a los que su madre responde perfectamente, los principales son: a) años dedicados al trabajo por la familia, y b) edad y posibilidad cierta de obtener empleo. Su cuantificación y període de pago depende de los ingresos de su padre y de los años dedicados a la familia (podría, pues, tener carácter temporal o por tiempo indefinido (supuesto éste por el que me inclino en atención a los 34 años de casada).
Estos son pues, a grosso modo, los derechos que por ley le corresponden a su madre. Para un cálculo más detallado de cantidades (sobre todo en cuanto a la pensión compensatoria, precisaría saber los ingresos mensuales de su padre). Por todo ello, y desde Catalunya, estoy a vuestra entera disposición por si necesita alguna aclaración o ampliación de lo comentado.
Por otra parte, siento haber tardado más de lo en mi acostumbrado. Por lo que pido disculpas.
Le agradeceré que cierre la consulta en la forma que previene la web para evitar que me siga saliendo como pendiente.

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