Herencia y gananciales

Quisiera saber si en un matrimonio casados en régimen de gananciales, al heredar uno de los cónyuges, de sus padres, ¿dicha herencia se computa como gananciales?, es decir si a uno de los cónyuges le dejan sus padres dos pisos, estos pisos entran en el régimen de gananciales, computándose como incremento de patrimonio de los dos cónyuges, ¿o solo puede disponer de ellos el cónyuge que heredo?

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El artículo 1346 del Código civil dice que son bienes privativos, entre otros, los que se adquieran después del matrimonio a titulo gratuito, es decir, sin contraprestación. Por tanto los adquiridos por herencia o donación son privativos.
Es decir los bienes heredados o donados son privativos de la persona que los recibe y no tiene obligación de compartirlo con su cónyuge, si lo vende el dinero recibido no lo tiene que aportar al matrimonio.
Así es, correcto.

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