Herencia en usufructo. Cuando se puede disponer de ella

Mi padre falleció hace casi 6 meses dejando testamento en el que se conceden para ambos el usufructo de viudad universal. Según me indican en la Notaría, a mi me ha correspondido la nuda propiedad de una cuarta parte indivisa de los bienes tanto en metálico como en inmuebles pertenecientes a la sociedad conyugal de mis padres al ser dos hermanos y residir en Aragón.
Pues bien, mi pregunta es si me asiste algún derecho para poder disponer de la totalidad o parte de los bienes en metálico que me han correspondido, ya que mi madre no esta dispuesta a repartir la herencia, al menos conmigo y desconozco si con mi hermano lo ha hecho o lo va a hacer.
En caso de no poder disponer ahora del dinero, ¿cuándo se podría hacer efectiva la herencia? Otra pregunta: Mi madre puede disponer de ese dinero (gastarlo, invertirlo, donarlo, ¿etc) sin contar con mi aprobación? ¿Es esto legal?. Y por último: La testamentaria no se ha firmado todavía. Que puede suceder si transcurre el plazo establecido de seis meses.

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Pues si tiene el usufructo, tiene el goce y disfrute mientras viva. El usufructo desaparece a la muerte del usufructuario. (Apartado 1º del artículo 513 del Código Civil).
Respecto al dinero, las obligaciones del usufructuario son muchas. Y desde luego, una de ellas es el mantener todo lo que recibe en usufructo en su estado original, o al menos intentarlo y si se deteriora, arreglarlo. Si es dinero, mantenerlo, pero quedarse con los intereses que genere.
Usted como nudo propietario, puede exigir que el dinero se ponga en una IPF, unos fondos de inversión, que se compren unos títuilos en concreto...
De todas formas, los usufructos son valorables. Pero yo le aconsejaría que visitara un abogado de Aragón.
Aragón tiene unos fueros especiales, (desde el año 1.256, creo), y desconozco lo que dicen a estos respectos. Como es lógico, los letrados y notarios de Aragón deben de conocerlos.
Por otro lado, tenga en cuenta, que según los fueros de Aragón, su madre puede hacer un nuevo testamento cuando quiera, y repartir su herencia a su gusto. Y puede incluso dejar todo a un solo hijo y nada al otro (o dejarle todo a un extraño). Es algo que debe valorar si decide enfrentarse con su madre.
Por lo demás, si transcurre el plazo de los seis meses, les cae un recargo y comienzan a correr los intereses de demora. Y cada mes se debe más.
Puede que hacienda no detecte que ha fallecido su padre y hay herencia, pero con la cantidad de información que hacienda tiene de todos nosotros, puede detectar en cualquier momento que su padre ha fallecido . Y entonces, resulta que no se han pagado los impuestos, así que te ponen una multa por defraudación (que suelen ser gorditas), y además, te calculan los impuestos, te meten el recargo, te calculan los intereses de demora, y te lo reclaman vía ejecutiva.
Si tienes suerte, te escapas y no pasa nada.
Eso ya, cada cual.
También, si los bancos se han enterado del fallecimiento, bloquean las cuentas y no se puede sacar ni un duro muientras no les lleves el resguardo de haber pagado los impuestos. Y los impuestos, para pagarlos tiene que ser con la escritura notarial que habéis de firmar, aceptando la herencia.
Bueno, yo creo que he contestado a todo.
Un saludo, suerte y no olvides finalizar la pregunta.

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