Banco exige a los 5 herederos que se abran una cuenta corriente de forma individual.
Sea una cuenta corriente con 6 titulares indistintos, uno de ellos el difunto.
Los herederos son precisamente los otros 5 titulares de la cuenta, y queda por liquidar un pequeño fondo de inversión de unos 1.000 € y un saldo de 2.000 €. Tenemos toda la documentación correcta y en regla.
En la sucursal me dicen que todos y cada uno de los herederos han de abrirse una cuenta individual, de lo contrario no liquidaran nada, ni el saldo de la c.c. ... Ni por ventanilla ni por transferencia.
El caso es que teniendo ya cuenta corriente todos los herederos y habiendo concordia entre todos ellos no vemos la necesidad de andar abriendo más cuentas por las que seguro les van a clavar la comisión de mantenimiento correspondiente.
¿Hay alguna norma del Banco de España o de la CNMV que regule este procedimiento? No hemos sido capaces de encontrarla, y los herederos se niegan a abrir cuentas innecesariamente a su juicio.