Banco exige a los 5 herederos que se abran una cuenta corriente de forma individual.

Sea una cuenta corriente con 6 titulares indistintos, uno de ellos el difunto.

Los herederos son precisamente los otros 5 titulares de la cuenta, y queda por liquidar un pequeño fondo de inversión de unos 1.000 € y un saldo de 2.000 €. Tenemos toda la documentación correcta y en regla.

En la sucursal me dicen que todos y cada uno de los herederos han de abrirse una cuenta individual, de lo contrario no liquidaran nada, ni el saldo de la c.c. ... Ni por ventanilla ni por transferencia.

El caso es que teniendo ya cuenta corriente todos los herederos y habiendo concordia entre todos ellos no vemos la necesidad de andar abriendo más cuentas por las que seguro les van a clavar la comisión de mantenimiento correspondiente.

¿Hay alguna norma del Banco de España o de la CNMV que regule este procedimiento? No hemos sido capaces de encontrarla, y los herederos se niegan a abrir cuentas innecesariamente a su juicio.

1 Respuesta

Respuesta
1

El problema es que al haber una herencia, esta cuenta de todos esta bloqueada y solo permite que se hagan traspasos a la cuenta de los herederos... Ademas, algunos productos financieros obligan a realizar los pagos en cuenta bancaria. De esa cuenta no hay forma de operar...

Pueden abrir una cuenta, y una vez traspasado el dinero, la cierran...

Agradecemos valoración de la respuesta.

El abrir una cuenta por cada heredero en la sucursal es el problema. Todos ellos tienen su operativa bancaria en otras entidades.

Se trata de 5 personas que viven cada una en una provincia, bastante ancianas y bastante reacias a "pasar por el aro" de lo que les digan, ya que en el banco en cuestión han hecho méritos para que no se fíen de nada de lo que les digan, espero que me comprenda lo que quiero decir. Se huelen que es una argucia (otra más) para seguir haciendo negocio con ellos.

De ahí que no se fíen de lo que les dicen en el banco, y a pesar de que digan que "son normas del banco", ninguna norma tiene más rango que la ley, en mi opinión.

Pues si no están conformes, no tienen mas opción que indicarlo en la oficina en que se les indica esto, y luego ya pasar a formular queja al Defensor del Cliente y al Banco de España, no les podemos indicar nada mas.

www.abogadosedo.com

No damos con la clave (ley, norma del BdE o lo que sea), y como pensamos que es una práctica abusiva seguiremos las reclamaciones que propone.

En cualquier caso gracias por la respuesta y finalizo la consulta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas