Testamento invalidado

Tras una reunión la semana pasada con el resto de herederos sigo teniendo algunas dudas respecto a una herencia de una casa y no sé como resolverla ya que salen flecos continuamente, y es la siguiente: la casa era de mi bisabuela (Rosario) y de su hermana (Lola) que fue donada por sus padres de por mitad e indiviso en 1936 con un total de 280 metros cuadrados (en una nota simple sacada del Registro de la Propiedad se indica que cada una tiene una mitad parte indivisa del pleno dominio por titulo de extinción de usufructo con carácter privativo). La primera que fallece es mi bisabuela Rosario en 1973 y redactó testamento en 1963 indicado que lega con cargo a los tercios de libre disposición y mejora a su hijo Francisco (mi abuelo), con derecho de representación en sus descendientes (en este caso que sólo es uno y es mi padre Miguel), la habitación alta que ocupa la testadora en la casa, con su cocina en la planta baja y todos los muebles, ropas y alhajas propiedad de la testadora. En el remanente de sus bienes instituye herederos en propiedad partes iguales, con el derecho de acrecer en su caso, a sus seis hijos (mi abuelo y sus hermanos). Por otro lado, Lola (mi tía abuela) fallece en 1986 y hace testamento en 1959, instituyendo heredera universal a su hermana Rosario, y para el caso de que Rosario premuera a esta testadora instituye herederos universales a partes iguales a sus 6 sobrinos.
En la última reunión, les indique que mi padre podía tener derecho al 44%, unos 125 m2 de la casa aproximadamente de la casa, al contabilizar los tercios de libre disposición y mejora, más la parte proporcional a 1/6 de la legitima de Rosario y a 1/6 de la parte de Lola pero me indicaron que se habían asesorado y les habían indicado que de la forma que estaban redactados los testamentos uno invalidaba al otro y además que el testamento era indivisible ya que no habían hecho la división horizontal de la casa. Además, añadieron que si mi tía-abuela hubiera muerto primero si que se consideraría las mejoras hacia mi abuelo de mi bisabuela Rosario pero al contrario no era posible. También, alegaron que al no hacerse la división horizontal Rosario no podía dejar esas dos habitaciones ya que cada una tenía el 50%. También, indicaron que en el caso de que tuviera razón eran desproporcionados esos 125 m2 (en relación a las 2 habitaciones que lega Rosario con cargo a los tercios de libre disposición y mejora, ya que no lega los 2/3 sino con cargo a ellos las 2 habitaciones), más mi parte de la legitima de toda la casa y que al ser una habitación alta no se podía contabilizar en m2. ¿Qué sería lo correcto?.

1 respuesta

Respuesta
1
En primer lugar decirle que con lo complicado de esta herencia, es todo cuestión de interpretación, pero al respecto le haré ligeros matices:
- En primer lugar me dices que en el testamento de Lola se establece que instituyen heredera universal a su hermana Rosario, y para el caso de que Rosario premuera a esta testadora instituye herederos universales por partes iguales a sus 6 sobrinos.
Pues bien, según esto, en el caso de que Lola hubiese fallecido antes que Rosario, esta hubiese heredado todo, con lo que habría que cumplir la voluntad de Rosario. En este caso lo que ha ocurrido es que ha fallecido antes Rosario, y según se establece en el testamento de Lola, en el caso de que ocurriese esto, Lola dejaría la herencia a sus 6 sobrinos por partes iguales.
Pues, bien, tal y como te dijeron, y con las matizaciones que me has hecho, he de decirte que están en lo cierto respecto de que un testamento invalida al otro, con lo que lo correcto sería que heredasen los 6 sobrinos por partes iguales.
En el caso de que el orden de fallecimiento hubiese sido el contrario, estarías tu en posesión de la razón, con la matización de que los 125 mº serían desproporcionados, porque a esos 2/3 habría que descontarles el cargo a ellos que hacía Rosario con el legado.
Pues bien, sin más complicaciones y viendo que ellos están en lo correcto y con la matización del testamento de Lola que dice en caso de que "Rosario premuera", el testamento de Rosario resulta invalidado y habrá que estar a lo que dice el testamento de Lola, y por lo tanto corresponderá a cada heredero 1/6 de la herencia.
Mi recomendación es que aceptes, porque las cosas ahora están más claras, y son como son y se ha dado el caso de que Rosario ha fallecido antes que Lola con lo que tienen razón, en el caso de que hubiese sido al contrario la razón te la daría a ti, pero las circunstancias de la vida son las que son, y los testamentos al respecto están bien claros.
Pasa a manos de Lola, porque ambas son propietarias de la casa porque fue donada por sus padres de por mitad y pro indiviso, del pleno dominio.
Esto que quiere decir que, sus padres en su día no permitieron la división de la vivienda, con lo que al ser indivisible, ambas ostentan la propiedad de la vivienda, en su totalidad. No es que cada una tenga un 50% de la casa, una unas habitaciones y otra otras, sino que ambas tienen la propiedad sobre toda la casa. (De ahí lo de por mitad y pro indiviso), si no pondría por mitades e iguales partes.
Es por eso que en el momento de que fallezca una, la otra automáticamente se convierte en propietaria del todo, pasando ese todo a su fallecimiento a sus herederos, en las proporciones que establece el testamento.
Sus padres donaron los 280 m2 de vivienda a ambas, no a una 140 m2 y a la otra otros 140 m2. Para esto tendrían que haber hecho una división horizontal de la vivienda, designando específicamente que parte dejan a cada hija, cosa que no hicieron.
El testamento de tu abuela y el de tu tía abuela, se referían al mismo bien en su totalidad, ya que en el momento de la donación de sus padres, este bien no se otorgó por partes, con lo que al ser ambas propietarias del todo, al fallecer una, la otra seguía siendo propietaria del todo. Y en este caso al fallecer antes Rosario y hacerse propietaria única del todo Lola, prevalece lo que dice su testamento, ya que ella su propiedad puede dejarla a quien quiera y en las proporciones que quiera.
Aunque es un poco lioso y tiene términos jurídicos, espero haberme explicado.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas