Herencia viuda gastada

Mi padre falleció, dejando un dinero en el banco en la cuenta suya y de mi madre, mi madre queriendo cumplir la voluntad de mi padre ( no escrita) de dejar su dinero a mi sobrino huérfano de padre y al que habían criado, paso ese dinero de esa cuenta a otra cuenta de ella con mi hermana, madre de mi sobrino, más tarde mi hermana paso ese dinero a la cuenta suya particular para después ponerlo en un plazo fijo a nombre de e ella y de su hijo, para dárselo a mi sobrino cuando quiera disponer de el. El piso familiar mi padre lo dono en mi vida a mi hermana, puesto que es la única que no tenia vivienda, y estuvimos todos de acuerdo. Mi pregunta es la siguiente, de lo que mi madre ha realizado solo lo sabemos mi hermana y yo, tengo otros dos hermanos, suponemos que de saberlo no les importaría, pero ante la duda y siendo el dinero tan goloso, a la hora del fallecimiento de mi madre, ¿podría haber algún problema con mi hermana o mi sobrino? Mi madre dejo en su cuenta algo de dinero para repartir entre los otros 3 hermanos incluida yo. De haber algún problema podría decirme que debemos hacer para cumplir la voluntad de mi padre.

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Respuesta
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Todo dependerá de las relaciones familiares y de si alguno de los hermanos reclama su parte.
Lo primero, decirle que si su padre fallece y hay saldo en una cuenta con su madre, la mitad del saldo es de cada uno.
El 50% es de su madre y puede retirarlo.
El 50% de su padre, queda para herencia y no se puede tocar.
Su madre lo ha sacado.
Su madre (y lamento decírselo), ha cometido un delito de apropiación indebida.
Porque ha dispuesto de un dinero que no es suyo. Es de los herederos.
Es más, legalmente, los bancos están obligados a bloquear los saldos de las cuentas de cualquier persona de cuyo fallecimiento tengan noticias.
Está claro que el banco no se enteró del fallecimiento de su padre. Porque hubiera bloqueado las cuentas y no se habría podido sacar nada.
Y por supuesto, que su madre sacó el dinero sin decir nada del fallecimiento.
Si su padre fallece sin testamento, la ley dice que los herederos de su parte son sus hijos a partes iguales.
Si ninguno quiere reclamar... pues vale.
No pasa nada.
Porque en España, la justicia en una gran mayoría de casos solo se "mueve" si hay denuncias.
Si nadie denuncia... no hay caso.
Si el dinero se lo da a su hermana, es una donación y ha de pagar impuestos, que imagino que no ha pagado.
Otro delito. No se puede defraudar a la hacienda pública.
Su hermana lo pasa a otra cuenta con su hijo.
Seguimos en las mismas, porque la ley dice que si hay dos titulares, la mitad del dinero es de cada uno.
Su hermana ha donado a ese hijo un dinero.
El piso, si su padre se lo donó en vida a su hermana... pues no.
Se lo donarían su padre y su madre, porque imagino que estarían casados en gananciales, por lo que la mitad del piso era de cada uno.
Imagino que lo harían ante notario. Porque si no, el piso sigue siendo de su padre y de su madre.
¿A la hora del fallecimiento de su madre puede haber algún problema?
Pues claro. Ya se lo he explicado.
Incluso puede haberlo hoy mismo.
Porque el dinero que legalmente les correspondfe a todos los hijos, su madre lo ha retirado de forma ilegal y se lo ha dado a uno solo.
Y ¿Qué pueden hacer para cumplir la voluntad de su padre?
Pues los testamentos, también los llama la Ley "ÚLTIMAS VOLUNTADES".
Y si no ha hecho testamento, la herencia es para todos los hijos.
Salvo que todos estén de acuerdo y cedan su parte ante notario, por supuesto.
O sea, que la voluntad de su padre ya se ha cumplido.
Mal, pero se ha cumplido.
Pero de forma no legal.
Así que cualquiera de los hermanos puede reclamar, denunciando por supuesto, y gana el juicio.
En fin, lamento que mi contestación no sea muy de su agrado, pero me veo obligado a decirle las cosas como son.
Si no, sería engañarla.
Un saludo y si no va a añadir más, le ruego finallice la pregunta para que se me quede llibre.
Muchas gracias por su ayuda de todo corazón, me ha quedado muy clara su explicación. No creo que mis hermanos reclamen, pero queríamos estar informadas por si acaso. Mi padre si dejo testamento, el típico "lo mio para ti y lo tuyo para mi" dejo a mi madre heredera universal, y a su falta para los hijos. ¿Esto cambiaría algo?. En cuanto al piso no hay problema se hizo todo bajo notaria. Y ante el hipotético caso en que reclamaran, quien seria el responsable del delito ¿mi madre o mi hermana? Un saludo
Pues lamento decirle que las cosas no son como usted dice.
Eso de "lo tuyo para mi y lo mío para ti" eso no existe.
Mucha gente dice que los padres hicieron testamento del uno para el otro.
Falso.
Ese testamento jamás lo redactaría un notario porque va en contra de la ley.
Y le explico:
Las herencias son como una tarta.
Imagine que la parte usted en tres partes iguales.
Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil).
En este caso, los herederos forzosos son los hijos.
Pero esas dos partes son diferentes entre si.
Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos.
El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto.
El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo.
Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... A un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición.
O sea, al menos dos tercios de la herencia de su padre son de los hijos.
Por imperativo de la ley.
La madre, como mucho la puede dejar usufructuaria de toda su herencia.
Pero usufructo no es propiedad. Solo es derecho a goce y disfrute.
O sea, que como no es propiedad, no puede vender, ni donar, ni dejar en herencia.
El usufructo desaparece justo en el mismo segundo en el que su madre fallezca.
Y siguiendo con lo que usted dice: PUES NO.
Su madre no era heredera universal de su padre.
Y además, dice que su padre donó ese piso.
Pues tampoco.
Lo donarían su padre y su madre, salvo que el piso tuviera carácter "privativo" de su padre. O sea, que solo fuera de él.
Pero si fue adquirido en el matrimonio, entra en gananciales y el 50% era de su padre y el 50% de su madre.
Bueno, y ahora el tema del delito.
Pues con las puntualizaciones que le he hecho, juzgue usted misma.
Si su padre al fallecer deja un dinero en una cuenta con su madre, la mitad es de su madre y puede disponer de él a su antojo.
Pero la otra mitad era de su padre.
Y ya le digo, que como mucho, su madre lo recibiría en usufructo.
Y ya le digo que usufructo no es propiedad, por lo que no puede disponer de ese dinero.
Puede ponerlo en imposición a plazo, y quedarse con los intereses.
Puede comprar acciones y quedarse los dividendos.
Pero no puede gastarlo ni donarlo, ni regalarlo, ni dejarlo en herencia.
Por la sencilla razón de que no es suyo.
Es de los hijos, por herencia de su padre.
O sea, que reclamar, se puede reclamar a su madre por disponer de un dinero que no es suyo.
Artículo 467 del Código Civil: "El usufructo da derecho a disfrutar de los bienes ajenos, con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el titulo de su constitución o la Ley autoricen otra cosa".
O sea, que debe mantenerlos y disfrutarlos. No puede gastarlos.
A no ser que el testamento de su padre diga otra cosa.
Y fíjese que dice el artículo: "disfrutar de los bienes ajenos".
Por lo que volvemos a lo que antes decía: Los herederos del padre son los hijos.
Ellos son los propietarios del dinero.
Su madre solo puede "disfrutar" de ellos, pero no gastárselos, ya que son "bienes ajenos". Lo dice ese artículo.
¿En la práctica?
Pues en la práctica, normalmente, nadie se fija en esas cosas.
Usted verá que usted tampoco lo sabía.
Y sus hermanos, tampoco han "caído" en ello.
Y en la práctica, es muy normal que el viudo/a, disponga a su antojo, sin que nadie diga nada.
Por consentimiento o por desconocimiento.
En fin, que lo suyo es que consiga copia del testamento de su padre, verá que lo que le digo es cierto, y ... ustedes mismos.
Ya son temas familiares en los que no me gusta entrar.
Yo creo que lo mío es decirle lo que la Ley marca.
Y que ustedes al menos lo sepan.
Pues nada, un saludo y si no tiene más que añadir, no olvide finalizar la pregunta.
Muchísimas gracias, ha sido usted muy amable, desconocíamos todas estas cosas legales, hacen una buena labor ayudando a los que ignoramos estos temas y carecemos de medios para preguntarlos, al menos nos ha asesorado muy bien. Muy agradecida reciba un fuerte saludo

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