Autorización de venta

Me gustaría saber como podemos gestionar una autorización de venta de un piso en favor del viudo de una tía que acaba de fallecer sin hijos. Sus 6 sobrinos somos sus harederos y su viudo de 74 años el usufructuario. El piso que aporto ella al matrimosio, es la propiesdad que quiere vender, pero parece que necesita nuestra autorización,¿es así?
¿Esto implicaría que renunciamos a la herencia o el tendría que seguir compartiendo con nosotros el dinero generado de la venta del piso?
En breve liquidaremos el impuesto de sucesión por el cual parrece ser que tenemos que pagar el 20% de la valoración del piso, ya que somos herederos de cuarto grado o tercero( ¿no se muy bien si me lo aclaran?)Y el piso esta en Salamanca.
Podríamos esperar a una oferta en firme para hacer la aceptación de herencia y la venta del piso en el mismo acto, ¿recibiendo cada uno lo que le corresponda y luego hacer una donación en su favor el que quiera?
Por favor si alguien me puede explicar cual serian los pasos más lógicos en estos casos.

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Ud. Plantea bastantes cuestiones aportando muy pocos datos, lo que puede dificultar la respuesta. En primer lugar parece que uds. han sido nombrados herederos por su tía que ha dejado el usufructo de la vivienda (privativa de ella) a su marido, de 74 años.
Primero van a liquidar los impuestos de la herencia (la cuantía del impuesto depende del parentesco y el valor de lo que se adjudica). Por ejemplo, imaginando un valor total de la herencia de 180.000 euros con 6 sobrinos instituidos herederos y un viudo de 74 años nombrado usufructuario, si todo es privativo las adjcudicaciones serían así:
             Viudo... recibe el usufructo que se valora en el 16% del total
             Cada sobrino... recibe en nuda propiedad 1/6 de la herencia.
De cara al impuesto de sucesiones recibiría:
              Viudo ... 28800 euros (16% de 180000)
              Cada sobrino ... 25.200 euros (151200/6).
Por estas adjudicaciones cada uno pagaría de impuesto de sucesiones:
              Viudo ... 0 euros.
              Cada sobrino ... 2231, 53 euros
Los sobrinos son parientes colaterales de tercer grado respecto del tío.
Por otro lado uds. pueden liquidar ahora los impuestos y luego esperar a hacer la escritura de herencia cuando tengan un comprador, pero piense que los trámites pueden tardar algo de tiempo.
Si alguno de uds. renuncia a la herencia su parte, en principio y dependiendo de cómo esté redactado el testamento, pasará al resto de instituidos herederos. Además si van a liquidar la herencia conforme al testamento no parece tener sentido que luego se renuncia a la misma. Lo lógico sería esperar a la venta y luego que cada uno de al viudo lo que quiera. Ahora bien, el viudo debe saber que, en principio, sólo le corresponde un 16% del valor de la herencia.
En fin, son cuestiones complicadas en las que uds. necesitarán el asesoramiento de un abogado especializado en la materia, para lo que me pongo a su disposición para lo que precisen.
En fin espero que esto le sea de utilidad.

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