En testamento he recibido de mi marido el usufructo universal y vitalicio de una vivienda.

La propiedad será de sus 4 hijos, no míos.

1º. He oído decir que aunque sea nuestro régimen el de separación de bienes, tengo derecho a una tercería,¿es así?

2º en caso de que yo acceda a vender el inmueble y no hacer uso del usufructo, ¿tengo derecho a algún pago económico como indemnización? Tengo 62 años

3º. Uno de sus hijos quiere impugnar mi usufructo, alegando que el no tiene trabajo ni casa y que está empadronado en la vivienda en cuestión, ¿es posible?

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1º- La ley establece que el cónyuge sobreviviente tiene derecho a un tercio en usufructo.

Esto es para el caso de que no haya testamento o de que no se mencione nada sobre usufructo.

Le ley ya lo tiene establecido.

Pero si se hace testamento, el usufructo puede otorgarse por más, incluso ser vitalicio y universal, es decir, para toda la vida y por la totalidad de la herencia.

2º- Los usufructos son valorables. Efectivamente su edad tiene importancia.

Hay que restar a 89 la edad que usted tenía en el momento del fallecimiento y ese es el tanto por ciento que le corresponde de indemnización sobre el valor del piso.

3º- Pero si no hay acuerdo entre las partes, habrían de demandarla judicialmente solicitando la división de la herencia.

Un procedimiento largo en el tiempo y bastante costoso económicamente.

Y lo malo no es el dinero que se llevan los abogados y tal. Lo malo es que el juez al tener que proteger los derechos de cualquiera de los herederos, no le queda más remedio que ordenar la venta en pública subasta de la vivienda.

La ventaja es que los herederos pueden acudir a la subasta y pujar para adjudicársela.

Lo malo es que hay que tener el dinero preparado pues solo hay 20 días tras la subasta para ingresar el dinero que se haya ofrecido.

No creo que ese heredero parado y sin dinero pueda atreverse a todo esto.

Pero puede hacerlo. Y lo peor es que si llegara el caso y ningún heredero puede asistir a pujar en la subasta, se la quedaría un tercero por una miseria, así que todos salen perdiendo y mucho.

Así que nada de impugnar el usufructo. La ley lo que recoge es el derecho de cualquier coheredero a recibir su herencia y eso pasa por lo dicho.

Un acuerdo, o comprarle su parte,... o subasta.

Un saludo y no olvide finalizar la pregunta.

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