Usufructo vitalicio ¿Puede el heredero hipotecar la casa?

Mi marido al fallecer me dejo por testamento el usufructo vitalicio de la casa de puertas para adentro y desde entonces el heredero de la casa ha tratado de sacarme de la casa por todos los medios posibles, ya por último me amenazo que iba a hipotecar la casa, ¿puede el hacer esto? ¿Y en caso de que lo haga si el no paga que pasara? ¿Perderé mi derecho a dicho usufructo?

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Su pregunta deja muchas incógnitas, por lo que no se puede responder.
1º- ¿A nombre de quien está la casa en el registro de la propiedad?
2º- ¿La compraron su marido y usted y entraba en gananciales?
3º ¿Fueron al notario a aceptar la herencia, tras fallecer su marido, y llevaron las escrituras notariales de aceptación de herencia al registro de la propiedad para inscribirlas?
Si me contesta, ya podré decirle una respuesta exacta.
Hola experto eres muy amable al contestar a mi pregunta, mi marido y yo nos casamos en régimen de separación de bienes, así que la casa siempre estuvo solo a su nombre, al morir el a mi me trajeron sus hermanos una fotocopia del testamento dejado por mi marido y me dijeron que como a mi no me había dejado nada yo no tenia que ir al notario con ellos y más adelante entonces me dijeron que tenia que estar yo presente para la lectura del testamento y así se hizo, cuando leyeron el testamento a mi mi marido solo me había dejado el usufructo vitalicio de puertas para adentro, y desde entonces han intentado por todos los medios sacarme de la casa, la casa actualmente es propiedad de uno de sus hermanos.un saludo y muchas gracias
Imagino, que tampoco lo dice, que no había hijos.
Y que por ello, su marido dejó la casa a sus hermanos, pero a usted le dejó el usufructo.
Usufructo es derecho a goce y disfrute de por vida. Usted podría incluso alquilarla y quedarse con las rentas. Sin que el heredero tuviera derecho a nada de ella.
Imagino (que tampoco lo dice), que en el registro de la propiedad debe de aparecer que el dueño es ese hermano pero que usted tiene el usufructu vitalicio.
Este usufructo es de por vida y desaparece justo en el momento en que usted fallezca.
Bueno, pues tenemos un problema.
El propietario, por supuesto que puede pedir una hipoteca.
Algunos bancos no la conceden habiendo un usufructo, pero si aporta garantías adicionales, como su propia casa, posiblemente se la concedan.
Pero eso a usted no le afecta.
El dueño pide la hipoteca, y ha de pagársela al banco, si no el banco se la embargaría y saldría a subasta y la perdería.
Perdería la casa él, no usted. Usted no perdería nada. Ya que quien la comprara en subasta ha de respetar el usufructo.
Su derecho al usufructo no tiene nada que ver con la posible hipoteca de la casa.
Pero hay un problema y es que los usufructos son valorables.
Va en relación con su edad.
Contra más años tenga usted, el usufructo vale menos.
Podría pues el heredero iniciar una demanda judicial de división de la herencia y el juez valoraría el usufructo.
El heredero le pagaría a usted una cantidad y usted habría de dejar la casa.
Todo pasaría por la valoración de la casa (seguro que como no habrá acuerdo será judicial), y la edad que usted tuviera al fallecer su marido.
Sobre el valor de la casa, hay que hacer un 70%.
Y sobre este 70% se calcula el valor del usufructo.
Pongamos que usted tiene 55 años.
55-19 = 36.
70-36= 34.
A usted le corresponde que le paguen un 34% sobre el 70% del valo0r de la casa.
Es algo complicado, pero espero que lo comprenda.
Osea, que si la casa vale 200.000, el 70% es 140.000-
Si usted tuviera 55 años al fallecer su marido, le corresponde el 34% de esos 140.000.
Habrían de pagarle 47.600 euros, y el usufructo quedaría extinguido.
Además, por supuesto, el demandante se enfrenta a unos gastos de abogados, procuradores, peritos, tasadores, costas judiciales... etc, que podrían representarle entre 10.000 y 15.000 euros más de gastos.
En fin, que no se como anda ese hermano de dinero, pero mientras, usted puede alargar el tema y dejar que pasen los años.
Porque el problema es lo que le digo.
La ley ampara su derecho a disfrutar del usufructo concedido por su marido.
Pero la Ley también ampara el derecho del heredero a disponer de su herencia.
Por eso, los jueces "tiran por el camino de en medio".
Valoran, le pagan a usted el usufructo y el heredero puede disponer de lo suyo.
Pues nada, espero que la cosa no llegue a mayores.
Hola experto discúlpeme si soy un poco pesada con el tema, pero quería explicarle los detalles que me faltaron, al morir mi marido yo tenia 45 años y no tuvimos hijos, y la casa si esta registrada a nombre de su hermano, ademas esta valorada en 200.00. y quisiera hacerle una pregunta más, ¿puedo yo vender mi derecho a usufructo?, le reitero una vez más mi total agradecimiento por su paciencia y amabilidad, muchísimas gracias, un abrazo
Dice que la casa está valorada en 200.000.
Pero ¿quién la valora en esa cantidad?.
¿Y es su valor de ahora?-
En fin, con esto quiero decirle que la cosa es más complicada de lo que parece.
Al final, si hay demanda, es el juez el que encarga a un perito judicial que tase la casa.
Los peritos judiciales, son arquitectos superiores.
No valen las empresas de tasación normales.
En fin, que habrá que ver la tasación que hace ese arquitecto en caso de que se llegara a ello.
Respecto al usufructo, ya le decía que es un derecho "a goce y disfrute".
Insisto: Derecho a Goce y disfrute.
No es un derecho a disponer del bien.
No se puede vender, ni dejar en herencia, ni donar, ni ceder.
Es un derecho a gozar y disfrutar, pero no a ceder.
Es verdad que puede alquilar una casa sobre la que tenga el usufructo y quedarse con las rentas, sin darle nada al propietario.
Está usted disfrutando de esa propiedad. Pero no es la dueña.
Es como si tuviera el usufructo de un campo. Con naranjos. Puede recolectar las naranjas, venderlas y quedarse con el dinero.
Pero el campo no es suyo.
El usufructo desaparece justo en el mismo segundo en que usted fallezca.
Y el "nudo propietario" pasa a ser propietario de pleno derecho.
Usted no puede pues vender su derecho al usufructo.
Pero si el propietario (nudo propietario), quiere disponer de la casa, puede hacerle una oferta.
Y si a usted le parece correcta, puede aceptarla y ya está usted "vendiendo" su derecho al usufructo.
Pero se lo está "vendiendo", al propietario. No puede hacerlo con nadie más.
Vea que pongo "vender" entre comillas. Porque no es venta.
Es simplementge llegar a un acuerdo las dos partes.
Usted renuncia al usufructo y él pasa a ser propietario pleno.
En realidad no hay venta. Solo hay indemnización por renunciar usted al usufructo.
Osea, que si hay negociación, todo es cuestión de "tira y afloja" entre los interesados.
Si se va a juicio, el el juez el que determina la indemnización a pagar.
Pues nada, un saludo y espero que todo le salga bien.
Buenos días.
Hola experto le esoy muy agradecida, su ayuda ha sido muy valiosa para mi y ha resuelto todas mis dudas, y la verdad estoy feliz de saber que existen personas como usted que tan desinteresadamente nos tienden una mano .un abrazo y muchísimas gracias por todo.

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