Tras aceptar herencia y pagar el imp. De sucesiones, ¿Es obligatorio ir al registro de la propiedad?
Somos cuatro hermanos (solteros y sin descendencia) y hemos aceptado la herencia de nuestro fallecido padre. Ya hemos pagado el impuesto de sucesiones (y también la minuta del notario). La pregunta es... ¿tenemos obligación de cambiar de nombre los inmuebles en el registro de la propiedad, o podemos esperar unos años hasta que decidamos vender dichos inmuebles?
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Respuesta de El Fede
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