Tras aceptar herencia y pagar el imp. De sucesiones, ¿Es obligatorio ir al registro de la propiedad?

Somos cuatro hermanos (solteros y sin descendencia) y hemos aceptado la herencia de nuestro fallecido padre. Ya hemos pagado el impuesto de sucesiones (y también la minuta del notario). La pregunta es... ¿tenemos obligación de cambiar de nombre los inmuebles en el registro de la propiedad, o podemos esperar unos años hasta que decidamos vender dichos inmuebles?

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El inscribirlo no cuesta mucho dinero.

Y el día de mañana para poder venderlo, antes han de inscribirlo a su nombre.

O sea, que esa gestión no se la van a ahorrar. La tendrán que hacer tarde o temprano. No puede pasar directamente de su padre a los futuros compradores.

Por otro lado, es muy conveniente que lo inscriban.

Cualquier comunicación oficial de interés podría no llegarles y causarles un perjuicio.

Pueden pasar las escrituras por el registro este año, el que viene, o dentro de 30 años.

No van a tener multa ni recargos.

Solo que como todo sube, seguro que dentro de unos años les costará más caro.

Pero es conveniente hacerlo.

Hola!

Como bien dice usted la inscripción en el registro no es muy cara, ¿pero eso supondrá además el pago de la plusvalía o por tratarse de los hijos del fallecido estamos exentos de dicho tributo?

¡Muchas gracias por su interés!

No están exentos.

La plusvalía es un impuesto municipal que grava el aumento de valor de los inmuebles con el paso del tiempo.

Se aplica cada vez que hay un cambio de titularidad y no importa que sea por herencias, compraventa, donación... etc.

El día que vayan a venderlo habrán de pagarlo. (O al inscribir en el registro la finca a su nombre).

Luego al venderlo, habrían de pagarlo, pero tienen un periodo de al menos un año. En que está exento. Depende del ayuntamiento.

Es un impuesto que lo pagan los vendedores. Los compradores pagan el impuesto de trasmisiones.

En las herencias ya pagan el impuesto de sucesiones, pero han de pagar el de plusvalía, ya que el fallecido no puede pagarlo.

El impuesto lo paga el vendedor, pero en herencias lo paga el que adquiere la propiedad.

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