Vinvulo sencillo y reparto de bienes No Troncales según Derecho Foral Navarro

Como hermano de vinculo sencillo de fallecido; Que posibilidades tengo de participar en la herencia de bienes no troncales con otros herederos que son: ¿Hermano de vinculo doble y descendientes de hermanos de vinculo doble premuertos según el derecho foral navarro?

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LEY 304
Orden de suceder
La sucesión legal en bienes no troncales se deferirá por el siguiente orden de llamamientos, cada uno de los cuales será en defecto de todos los anteriores y excluirá a todos los posteriores:
1) Los hijos matrimoniales, los adoptados con adopción plena y los no matrimoniales cuya filiación llegue a determinarse legalmente; por partes iguales, y con derecho de representación en favor de sus respectivos descendientes.
2) Los hermanos de doble vínculo por partes iguales, y los descendientes de los premuertos, por representación.
3) Los hermanos de vínculo sencillo por partes iguales, y los descendientes de los premuertos, por representación.
4) Los ascendientes de grado más próximo. Si fuesen de distintas líneas, la herencia se dividirá por mitad entre ambas, y dentro de cada línea, por partes iguales.
5) El cónyuge o pareja estable no excluido del usufructo de fidelidad conforme a la ley 254.
6) Los colaterales no comprendidos en los números 2) y 3) hasta el sexto grado, sin distinción de vínculo doble o sencillo, ni de líneas, excluyendo los de grado más próximo a los de más remoto, sin representación y siempre por partes iguales.
7) En defecto de los parientes comprendidos en los números anteriores, sucederá la Comunidad Foral de Navarra, que aplicará la herencia a instituciones de beneficencia, instrucción, acción social o profesionales, por mitad entre instituciones de la Comunidad y municipales de Navarra.

En mi opinión, respecto de dicha ley sucesoria, nada tiene que hacer; no obstante considero dicha norma retrógada y vulneradora del principio de igualdad que propugna el art. 14 de la Constitución, pero las leyes quien las puede impugnar ante el Tribunal Constitucional son los Gobiernos, el Fiscal General del Estado y el Defensor del Pueblo.

Ruego cierre la pregunta

Muchas gracias por su respuesta y aportación del todo clarificadora. De hecho, su respuesta me lleva a a las siguientes cuestiones:

Se podría incluir al hermano de vinculo sencillo en la repartición de los bienes no troncales si así fuera decidido por la voluntad de los ya herederos reconocidos de tales bienes?

En tal caso cual seria el proceso a seguir?

En otro escenario, podría darse el caso de que ante la negativa de un numero de herederos de incluir al hermano de vinculo sencillo en el reparto de los bienes no troncales, otros herederos se negasen a firmar la aceptación de la herencia hasta que el hermano de vinculo sencillo sea aceptado. En tal situación, cual es serian las consecuencias?

Muchas gracias de antemano por su ayuda.

Para profundizar en la resolución de su problema, tendrá que acudir al despacho de un Abogado par que éste con toda la documentación le indique cual es el procedimiento a seguir en defensa de sus intereses.

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