Donación herencia entre hermanos en Navarra

Me gustaría por favor me informase sobe la posible donación de los bienes de mi hermano mayor a mí, dejándole como usufructuario de la propiedad, le informo que es en la provincia de Navarra. Al tener Navarra en su derecho foral recogido la posibilidad del testamento universal (testar a quien se quiera) y dado que mi hermano es viudo sin hijos, tenemos miedo que pudiese cambiar su testamento en el que soy beneficiaria, y lo dejase a a una señorita que anda en las sombras. Él es mayor y muy manipulable, y ésta extranjera está haciendo y deshaciendo a su antojo. Yo le dejaría como usufructuario de la casa lógicamente, el dinero casi lo damos por perdido, al ritmo que van las transferencias a Colombia para según las dos hijas que tiene esa señorita. Cuando mi hermano testó quiso hacer la donación PERO el notario comenzó a decir que era ridículo, que conllevaba responsabilidades, que era extremadamente caro... Y que con un testamento al uso servía. Ahora en frío y dado el específico derecho foral de Navarra, y lo expuesto antriormente, creo que debí decirle al notario que se ajustase al deseo de ambas partes. ¿Es cierto que es tan caro hacer una donación de todos los bienes entre hermanos, en Navarra, dejando como usufructuario de la casa a mi hermano para evitar suspicacias?. Por favor, le ruego me aclare estos extremos,, las obligaciones y si con ello se "blinda" la posible pérdida de ése patrimonio en manos de una extraña, que tiene tan malos antecedentes en la comarca. Le pido utilice un lenguaje sencillo y me aclare al máximo posible esta posibilidad, así como orientarme en el dinero que habría que desenvolsar para poder hacerlo. Le quedo sumamente agradecida. Saludos cordiales.
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Se lo explicaré con lenguaje sencillo como usted demanda en un relato que le sobran las 3/4 porque son apreciaciones personales que en nada afectan al derecho.
Las posibilidades son las que su hermano quiera tener, ya que legalmente el puede donar lo todo lo que sea de su propiedad, en eso consiste ese derecho, en el poder de disposición, siempre que se ajuste a la ley, lo haga en favor suyo o de cualquier otra persona. No se a que llama usted "blindar" o qué es lo que quiere entender por ello, ni el Código Civil común que contiene 1976 artículos, ni el Fuero Nuevo en sus 596 Leyes citan esa palabra.
Los Impuestos que se han de abonar por una transmisión están fijados por las normas reguladoras. Par calcular su importe, acuda a una gestoría, porque son lo que se encargan de dichos trámites.
Ruego cierre la pregunta y valore

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