Como heredero universal, ejecutar la herencia

Tengo un tío que es soltero y no tiene hijos, siempre ha estado solo, por lo tanto tampoco tiene herederos ni legítimos ni forzosos, el me cito una mañana en la notaria y me sorprendió haciéndome pasar junto con el al despacho del notario y nombrándome heredero universal de todos sus bienes.
A la semana me llamaron de la notaria y como mi tío esta ingresado en una residencia me dijeron que la copia del testamento lo guardase yo en mi casa, y así lo hice, le pague al notario sus gestiones y punto.
Mi duda es, que es lo que tengo que hacer con la copia de la herencia que yo tengo en casa y los pasos que tengo que dar el día que fallezca mi tío, también agradecería que me aclararen el tiempo que me llevaría más o menos hacer todo el papeleo y los pagos que tendría que hacer en hacienda por el tema de sucesiones etc, etc,
Para más detalles, por eso de que dependiendo de que comunidad autónoma podría variar las formas de pagos en hacienda o gestiones y plazos para ejecutar la herencia informo que esto es en la comunidad autónoma vasca, concretamente en la provincia de guipúzcoa.
Saludos y muchas gracias por adelantado.
PD la herencia es un piso de precio medio, unos 225000 euros aprox y unos 25000 euros en dinero.

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Fallecido tu tío deberás ir a CUALQUIER NOTARIA, no necesariamente a aquella en la que él firmo el testamento, con su certificado de defunción. Con ello la notaría obtendrá lo que se llama PARTE DE ULTIMAS VOLUNTADES, que es el documento que determina en realidad cual es el último testamento firmado por tu tío (dado que el puede cambiarlo mientras viva cuantas veces quiera), y una vez se sepa cual es el último, la misma notaria lo solicitará a aquella donde se encuentre (si la tiene ella misma, pues ya la tiene) ten en cuenta que probablemente la copia que te han dado ahora es solo una COPIA SIMPLE que no tiene valor para hacer la herencia; y aún cuando fuera copia AUTORIZADA( cosa poco frecuente) NUNCA SE PUEDE OBVIAR EL TRAMITE de pedir el PARTE DE ULTIMAS VOLUNTADES.
Hecho esto, procederá FIRMAR LA HERENCIA, que es el documento en que te adjudicarán los bienes de tu tío (piso y dinero), para eso la notaria te pedirá la documentación necesaria, como escritura de propiedad (si no la tienes se pedirá una nota al registro de la propiedad), recibo de contribución, certificados bancarios del dinero del fallecido a fecha del fallecimiento... etc). Una vez presentada la documentación en la notaria, el trámite de la firma lleva escasos días, esto depende de un despacho a otro pero en cuatro o cinco días podrías firmar.
El plazo general para pagar el impuesto sucesorio son SEIS MESES desde el fallecimiento, aunque se puede pedir prorroga. En cuanto a la cuantía, como bien dices es variable dependiendo de cada comunidad pero además va a depender de la fecha del fallecimiento, porque se aplicará la norma vigente al tiempo de la defunción, ahora mismo el País Vasco tiene un impuesto muy reducido, pero sobre eso deberás informarte una vez producido el óbito, dado que la materia fiscal está en constante cambió.
Ten en cuenta que a la hora de hacer todos estos trámites, en la propia notaría te resolverán tus dudas, has de saber que estas consultas son gratuitas y solo te cobraran las escrituras que firmes.

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