Herencia en nuda propiedad

Mi madre falleció. A mi padre le corresponde el 50 por ciento de los gananciales y el usufructo universal y vitalicio del otro 50 por ciento de mi padre.
Por tanto, los hijos solo tenemos la nuda propiedad del 50% de los bienes de mi madre y en su día el otro 50% pues así los ha dispuesto mi padre.
Mis preguntas son varias:
No tengo descendencia ni cónyuge y por tanto me gustaría hacer testamento. ¿Puedo hacerlo? ¿En qué términos? ¿Bienes actuales o al momento de mi fallecimiento?
¿Me aconseja hacer un poder notarial en favor de otra persona para tramitar mis cosas en caso de enfermedad o hacer directamente el testamento pues las personas a las que quiero legar en su día mis bienes no tienen parentesco y así se podrían evitar muchos papeleos?
Gracias de antemano.
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En España, no hay libertad completa de testar, hay una legislación completa al respecto y por lo que parece, sus hermanos son sus herederos legales, al no tener pareja o hijos... En cualquier caso, los testamentos siempre son sobre los bienes que existan en el momento del fallecimiento... aunque se pueden hacer ciertas referencias a bienes actuales si se quieren hacer mejoras o en el tercio de libre disposición... Pero todo dentro de la legalidad.
Por lo tanto, le recomendamos se ponga en manos de un abogado, que le estudie su situación y le ayude con la mejor forma de hacer las cosas... Un poder notarial, amplico, puede suponerle problemas en vida y en caso de fallecimiento, no permitirá tampoco disponer de los bienes de los herederos, y si lo hace, puede tener problemas con ellos...
Agradecemos valoración de la respuesta.
Gracias.
En cuanto a los términos "amplios" del poder notarial, si más o menos lo he entendido.
Pero en lo que se refiere a testar, si me gustaría que me aclarara esto un poco.
Según yo entiendo, la legislación sólo pone límites en cuanto a la legítima de los desencientes. En su defecto si NO HAY TESTAMENTO, heredarían: ascendientes, hermanos, sobrinos, primos... Pero no habiendo descendientes y SI TESTAMENTO este se puede hacer a favor de quien uno quiera, la ley no habla para nada de la legítima de estos.
Esperando respuesta.
Efectivamente conforme al articulo 763.1º del Código Civil, si usted no tiene herederos forzosos, puede disponer por testamento de todos sus bienes o parte de ellos, en favor de cualquier persona que tenga capacidad para adquirirlos.

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