Repartición o disfrute de casa y tierras por turno

Sobre el año 2008 murieron los abuelos. Tenían una casa de huerta en Lorca (Murcia) con la tierra circundante algo menos de 5000 m2 e indivisible con la casa. Dejaron 5 hermanos de los que viven 3 y de los otros dos quedan nietos. Todos ya mayores de edad. En el testamento dejaron el usufructo de la casa a uno de los hijos, soltero, y con problemas mentales pero que en ningún momento ha sido incapacitado legalmente. Con el vive una hermana suya y los hijos de ella todos mayores de edad, incluida alguna pareja de los hijos. Varias son las preguntas:
1.- ¿Se puede dejar el usufructo a uno solo de los hijos de por vida? Sino es así, ¿qué se puede hacer para impugnar el testamento?
2.- ¿Se puede exigir el pago de algún alquiler o de lo que renten las tierras al usufructuario y/o a la otra hermana y sus hijos que viven allí?
3.- En caso de que muera el hermano usufructuario o sin necesidad de que eso ocurra, si los que viven no quieren pagar, vender o llegar a un arreglo, ¿se puede pedir a la justicia que establezca periodos de tiempo de disfrute a los herederos? Es decir, si son 5 hermanos tener cada uno el derecho, por turno, ¿de disfrutar una de cada 5 semanas o algo así?

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Lo siento pero si se puede dejar el usufructo a uno de los hijos y más si como dices tiene problemas mentales.
El usufructuario es el único que tiene derecho a cobrar las rentas de los alquileres y frutos de las tierras y el nudo propietario sera el responsable del mantenimiento y gastos etc.
En el caso de que muera ese hermano usufructuario dicho usufructo desaparecerá y los propietarios podrán vender las tierras si están de acuerdo, y si alguno no quiere da igual por que existe un procedimiento judicial para solventar esa situación, y no conozco ningún medio ni procedimiento que te de derecho a ti ni a ninguno del resto de propietarios a tener la casa y las tierras un tiempo determinado.
La duda que tenemos es la siguiente. La casa y el terreno son indivisibles pero el testamento solo decía que se le debía proporcionar a dicho hijo una vivienda digna. No se espcificaba que fuera esa pero era la única que se tenia. Eso por una parte, pero por otra no se decía nada de las tierras que son de labor. Ya no se si por se indivisible ya se presume que va dentro del usufructo.
Por otro lado pensamos que es posible que puesto que en el momento del fallecimiento del dueño el que ha quedado de usufructuario tenia 55 años, quizás aplicando los derechos que tendría por ese derecho al usufructo, superen la legitima que le corresponda y con ello agravie la legitima del resto de los herederos.
De esta situación se ha beneficiado una hermana y también heredera y vive ahí. El usufructuario en cuestión no esta declarado incapaz ni nada parecido, solo que tiene que llevar un fuerte tratamiento por problemas mentales. Ademas, el estado tanto de la casa, del entorno (mucho animales recogidos) como del estado de la persona. A todas luces y seguro que cualquier organismo de atención social no lo consideraría el entorno propio de una vivienda digna. No se si me explico.
He leído en algunas respuestas que en el caso de tener el usufructo, es este el que debe cargar con los gastos de mantenimiento normales de uso del bien del que se disfruta. Ud. me dice que el propietario. ¿No?
También me gustaría indicar que la hermana en cuestión esta buscando incapacitar a dicho hermano. Si fuera así ¿podría tener la tutoría y de esa manera conseguir más derechos sobre la propiedad o usufructo de la misma que el resto de los herederos? Muchas gracias.
Efectivamente a la primera parte, seguro que iría dentro del usufructo. Efectivamente podría agravarse la legitima del resto de herederos con ese usufructo, efectivamente el nudo propietario es el responsable del mantenimiento de la casa y la tierra de labor y no el usufructuario, que es el que tiene el uso y disfrute pero no la propiedad, por lo tanto el propietario es el que corre con los gastos. Y si como dices la otra hermana incapacita al hermano, seria la tutora legal y tendría que rendir cuentas al Juez, pero en ningún caso tendría más derecho que el resto de los herederos ni tendría nada del usufructo, puesto que siempre el usufructo seria del hermano que tiene problemas mentales, pero ojo la tutora si es así y se declara incapaz a su hermano, tendrá todos los años que rendir cuentas al Juez de todos los gastos e ingresos de ese incapaz y no es nada fácil.

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