Hay algo que tal vez se nos escape.
Te cuento:
Normalmente los matrimonios se hacen en España en gananciales, por lo que si hay un piso, casi siempre es 50% de la esposa y 50% del marido.
No hablas nada de tu madre, ¿Ya falleció con anterioridad?.
Bueno, en caso de que el piso entrara en gananciales, hay dos herencias a aceptar: La del 50% de tu madre y la del 50% de tu padre.
Pero hay casos en que el piso puede ser solo de uno, porque lo recibiera en herencia, porque ya fuera suyo antes del matrimonio, porque estuvieran casados en separación de bienes, porque se separaran y hicieran la división de los bienes gananciales y a tu padre le correspondiera el piso...
En fin, que lo primero sería pedir una nota simple en el registro de la propiedad para ver a nombre de quien está realmente el piso.
Porque ya te digo: Puede ser una sola herencia o pueden ser dos.
Independientes entre si y diferentes, por mucho que recaigan sobre el mismo inmueble.
Por otro lado, Hacienda da seis meses tras el fallecimiento para el pago de los impuestos.
Pasado el plazo, te ponen recargo y comienzan a correr los intereses de demora.
Y cada día que pasa se debe un poquito más.
No hay que dormirse.
Luego, (tarda un poco), llega la multa de hacienda por defraudación, y suelen ser altitas.
¿Legalmente? Pues si una hermana vive en el piso, se le puede reclamar un alquiler.
Claro que aquí en este país, no basta con llamar a su puerta y pedir. Todo es a base de abogados y juicios si no se aviene.
Las herencias son un derecho. No son una obligación.
Es decir, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar.
Y tanto una cosa como la otra, ha de hacerse ante notario.
Así que comprenderá que mientras no se acepte la herencia ante notario, no se es dueño de nada.
Y me parece entender que no han aceptado la herencia. Eso es un problema, por lo que le he dicho.
¿Lo qué le corresponde? Pues no es la legítima. Ni aunque sean tres hermanas esa legítima es un tercio.
La legítima es mucho menos, pero para ello habría de haber testamento, que tampoco dices si hay.
Realmente, sin testamento que diga lo contrario, te corresponde un tercio del piso.
La legítima estricta sería solo un 11,11%.
Que pierdas tus derechos a reclamar tu parte de la herencia, pues tranquila. La Ley marca 30 años. Te quedan unos cuantos para reclamar.
Pero si es verdad que contra más se tarde es peor.. y muchas veces mucho peor... Pero mucho.
Mira, te cuento el caso de una consulta que he contestado esta semana.
Cuatro hermanos. Dejan pasar el tiempo, por no ponerse de acuerdo.
Muere uno, con seis hijas, ya tienen que ponerse de acuerdo nueve personas, pero lo malo es que dejan pasar el tiempo y dos años después se muere una tía soltera que deja su 25% para sus 25 sobrinos a partes iguales.
Ya son 27 personas a ponerse de acuerdo.
Cuando difícil es ponerse de acuerdo dos (habiendo dinero por medio), imagina 27.
Lo tienen de lo más crudo. Y todo por dejar pasar el tiempo.
Y como mueran los otros dos tíos... ya ni te cuento.
Si no hay testamento... hay que hacer la declaración de herederos en el notario (porque sois hijas), y no hace falta abogado.
Viene a costar unos 250 euros (a dividir entre tres).
Luego, la aceptación de herencia, firmando el cuaderno particional, que es difícil saber cuanto puede costar, pues depende de muchos factores, pero calcula unos 300 euros más.
Y seguimos sin abogados.
Y ya es cuestión de llegar a un acuerdo, lo mejor antes de aceptar la herencia y si una se quiere quedar con el piso, que pague a las otras dos.
Pero aquí no entra el Código Civil. Es un acuerdo entre las personas. Y es la forma más barata, porque aceptar la propiedad de un 33,33% cada una, luego trae muchos gastos, y a veces (casi siempre) muchísimos.
¿Valor del piso? Pues ya te digo que la Ley no entra en eso. Lo lógico, lo honrado, lo decente, lo justo... es valor de mercado.
Pero si ves que tienes que perder algo... Te aconsejo que aceptes lo que sea y te quites "el mochuelo" de encima.
El valor catastral solo es a efectos del pago del impuesto de sucesiones.
¿Cuánto? Pues Hacienda tiene delegado el cobro de estos impuestos en las comunidades autónomas y cada una va por libre, aplica sus tasas (diferentes), unas cobran el impuesto, otras ya no lo cobran, otras en según que casos.. aparte consideran si hay minusválidos, la edad, el grado de parentesco... o sea, que imposible decirle cuanto van a pagar.
Porque como comprenderá dependerá del valor del terreno, de si hay más inmuebles, de los saldos en las cuentas del banco... De muchas cosas.
Pero como solo es un piso y son tres, tampoco será para mucho, y si hay acuerdo y una se queda el piso e indemniza a las otras, se puede reducir los gastos en muchísimo.
¿Ponerlo en manos de un abogado?...
Yo le vuelvo a aconsejar que procuren negociar.
No metan un abogado.
Porque las otras tendrán que meterse en abogados.
Al final, en vez de ser tres a repartir el piso van a ser seis.
Una tontería.
El tema más peligroso es que no haya acuerdo y terminen adjudicándose cada una el 33,33%.
Estarán en PRO INDIVISO.
Y en este caso le aconsejaría que lea el siguiente artículo.
Solo tiene que hacer copiar y pegar:
Es el mejor artículo que he visto sobre este tema.
http://www.cienladrillos.com/2007/01/17-proindiviso-la-manzana-de-la-discordiaY a ser posible que lo lean sus hermanas. Porque lo que se les presenta por delante es un calvario.
Puestos a perder, puede usted vender su parte a un extraño: Empresas especializadas en comprar proindivisos, pero con muchísimo dinero y abogados preparadísimos que les harán la vida imposible a las otras.
Pero a usted apenas le pagarán un 30/40% del valor real de su 33,33%.
Muy mala solución para todos. Pero si hay aceptación de herencia ya puede reclamar, y
¿La fórmula? :
O sea, que usted sola, si no hay acuerdo puede meterse en demanda judicial con el final previsto de venta en pública subasta del piso.
También muy mala solución:
Rompimiento total de relaciones familiares, un par de años y mucho gasto.
Aunque si se anda con ojo, puede exponerle el caso a tres o cuatro abogados y pedir presupuesto "cerrado" y por escrito. Y que cobren al finalizar todo.
Se llevará una sorpresa de la diferencia de dinero que hay entre pedir presupuesto o no.
¿Las tarifas que cobran normalmente? 8% Del valor total de la casa el abogado y un 2% el procurador.
Pero negociando... Puede reducir ese 10% a un 3 ó un 4%..
Pero sigue siendo mala solución, porque la postura ideal es tener en efectivo al menos unos 130.000 euros O dos tercios del precio de mercado del piso), porque en caso de no disponer de ese dinero en efectivo, ni se le ocurra meterse en subastas, a no ser que no le importe perder mucho de lo que le corresponde.
Por cierto, que al no haber deudas dinerarias ni ser subasta por embargo, los copropietarios o coherederos pueden asistir a la subasta y pujar y subir el precio hasta una cantidad razonable, por eso le decía que hay que tener el dinero preparado.
Bueno, que menudo "rollo" te he soltado.
Perdona, pero como dices que estás "pez", pues he intentado explicarte al menos lo esencial.
Y desde luego, muchísimas cosas que un abogado jamás te dirá. Pero yo si.
Bueno, pues a leer, meditar, y si quieres concretar algo, no dudes en decírmelo.
Buenas noches y si no vas a añadir nada más, te ruego finalices la pregunta para que se me quede libre.