Dudas Herencia

1. ¿Los hijos están obligados por ley a abonar los gastos de entierro de los padres?. Se lo comento porque con mi padre no me hablo desde hace 15 años. Se que hay una deuda importante por parte de mi padre y de mi madre( ambos están separados) y que él no tiene medios económicos para sufragar el entierro.
2. Si opto por pagar el entierro de mi padre de mi bolsillo sin reclamar nada a la herencia después, ¿incurro en aceptación tacita?
3. Si mi intención es renunciar a la herencia porque no quiero nada de él y ademas no quiero encargarme de nada del sepelio, ¿qué pasos debo hacer para renunciar correctamente?
4. Si yo renunciase a la herencia de mi padre sin haberme ocupado previamente de nada de su entierro y me llegase posteriormente una carta judicial como que tengo que pagar el entierro, ¿cómo debería actuar? He leído que si te presentas a un juicio incurres en aceptación tacita. ¿Podrían considerarme heredero a pesar de tener una renuncia previa si finalmente me condenan a pagar el sepelio?
6. Si mi madre se viniese a vivir conmigo ( en mi casa, de mi propiedad), ¿el día en que ella falleciese cómo he de actuar con sus enseres?. No quiero que piensen que me quiero quedar con ellos. He leído que hay un plazo para conservar los bienes sin incurrir en acpetación tacita pero mi idea no es guardarlos de por vida
7. Si yo renuncio a la herencia, ¿también tienen que renunciar mis dos hijos menores de edad? ¿O el que renuncia también lo hace por su propia estirpe?.

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Si vd. renuncia a la herencia, lo hace también por su propia estirpe, ya que sus hijos son menores de edad. La renuncia puede vd. hacerla por documento notarial, y si en su día le reclaman ante el juzgado, presentar dicho documento.
En cuanto a su madre, los bienes que tenga ahora, y más si ha habido una disolución del matrimonio, son exclusivamente suyos, por lo que en el momento de su fallecimiento, vd. decidirá si renuncia también a la herencia materna o no.
También puede vd. renunciar a la herencia a beneficio de inventario, con lo cual primero se hace el inventario de bienes y cargas, y si arrojan un saldo positivo, vd. acepta la herencia, y si no, vd. la renuncia.

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