Evitar la legitima

Buenas noches.
Mi primo, mi esposa y yo somos propietarios por terceras partes iguales de una finca registrada en una provincia donde no estamos empadronados.
Mi primo esta divorciado con una hija única con la que no se habla. Yo soy su heredero universal.
En caso de defunción de mi primo, queremos evitar la legitima para su hija y hemos pensado en realizar un contrato privado de compra venta sin registrar por el que mi primo nos vendería a mi y mi esposa su tercera parte de la finca.
En el momento de defunción de mi primo, ¿será válido este contrato privado de compra-venta para evitar que su hija acceda a tener la legitima de su parte?

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Si hacen un contrato privado de compraventa, se lo pueden impuganr como si se tratara de una donación inoficiosa. Es preferible acudir a otras fórmulas como la renta vitalicia.
Somos un despacho de abogados especializado en Derecho Civil, si necesita mi ayuda me puede llamar al 607648981 (preguntar por José Ortiz). Le podemos dar una cita para analizar su istuación y elaborar un presupuesto. El coste de la cita es de 50 euros a deducir del precio final.

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