Herencia en separación de bienes con un hijo

Próximamente me voy a casar con mi novio con el que convivo desde hace 3 años y con el que tengo un hijo de 1 año reconocido por él en el Registro Civil.

Mi novio tiene un piso que heredó de su tía en el que vivimos los dos desde 2009 y él tiene a su madre de 80 años que vive en otro piso propiedad de ella. Vivimos todos en Madrid capital.

Mi novio ha pensado que, para que en caso de que él fallezca, su madre no se quede sin nada, hacer separación de bienes cuando nos casemos, para que así ella no tenga ningún problema para acceder al dinero de las cuentas bancarias que él tiene con su madre, es decir, para que yo no tenga derecho a reclamar parte del dinero de estas cuentas.

Mis preguntas son las siguientes, en el supuesto de que ya estemos casados en régimen de separación de bienes y de que él falleciera:

1) ¿MI hijo tendría derecho a parte del dinero de las cuentas? ¿Y yo?

2) ¿De quién sería el piso en el que convivimos con nuestro hijo? ¿Sería enteramente de mi hijo o también tendría derecho a parte su madre? ¿Y yo tendría derecho a alguna parte?

3) Si hace un testamento dejándome el piso a mí, y luego, el fallece, ¿sería enteramente mío o habría una parte que sería de mi hijo? ¿Habría alguna parte que podría reclamar su madre?

4) Si nos compramos un piso a nombre de los dos, en el supuesto de nos separáramos, ¿se repartiría a partes iguales? ¿Y si es a nombre de uno de los dos?

5) ¿Se puede cambiar el régimen de separación de bienes a gananciales?

6) Si se puede, a lo que fuera de él desde la separación de bienes hasta los gananciales, ¿tendría yo derecho a alguna parte?

En el supuesto de que nos casáramos en régimen de gananciales y de que él falleciera:

1) ¿Tendría yo derecho a alguna parte del dinero de las cuentas que él tiene con su madre?

Fuera ya de estos dos contextos (separación o gananciales). Si él fallece sin hacer testamento:

1) ¿El piso en el que vivo sería enteramente de mi hijo o habría una parte que sería de su madre? ¿Dependería de si hubiéramos estado casados en régimen de separación de bienes o de gananciales?

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1- Si su pareja fallece, hacienda y la ley consideran que la mitad del saldo es de su madre y la otra mitad de su pareja.

Y teniendo un hijo reconocido (Si no hay testamento), todo ABSOLUTAMENTE TODO lo que sea de su propiedad, es la herencia de su hijo. Del hijo de ambos.

Y usted, como tutora de su hijo, será la administradora.

2- Por lo que dice, el piso es solo de su pareja.

Pues lo dicho.

Único heredero de ese piso, es el hijo de ambos (salvo testamento).

Su madre no tendría ningún derecho a nada del piso. (Salvo que el testamento diga otra cosa, que lo dudo. No sería lo normal).

Usted como viuda tendría derecho al usufructo de un tercio del piso. Pero usufructo no es propiedad. Solo derecho a "goce y disfrute".

3- Le explico como va el tema de los testamentos.

Las herencias son como una tarta.
Imagine que la divide en tres partes. (Tres tercios).
Las dos primeras, son la llamada legítima. Y
Obligatoriamente es para los hijos.
Pero esas dos partes, son diferentes entre si.
El primer tercio se llama de “legítima estricta”.
Y es obligatoriamente a repartir a partes iguales entre los
Hijos.
El segundo tercio (También de legítima y por lo tanto
también obligatoriamente para los hijos), se llama “tercio de mejora” y sirve
Para “mejorar” a unos hijos respecto a otros.
El testador, puede repartirlo a su antojo pero solo entre
Los hijos.
Puede dejar a todos la misma parte, a unos más, a otros
Menos…. E incluso a otros nada.
El último trozo de la tarta, es el llamado “tercio de libre
Disposición” que como su nombre indica, el testador puede dejárselo libremente
A quien guste: Un amigo, a un hijo, a dos, a tres, a un vecino, a una ONG….. a
Quien quiera.

Es decir, que solo puede disponer de un tercio. Y puede dejárselo a quien quiera. Y por supuesto, si no es nombrada, su madre a nada tiene derecho.

Y usted, solo (Porque así lo establece la Ley) solo derecho a un tercio en usufructo.

Como verá, lo que usted dice de que le dejara el piso solo a usted, es imposible. La Ley no lo permite. Dos tercios han de ser para los hijos como mínimo.

4- No entiendo muy bien la pregunta, ya que realmente la misma pregunta encierra la respuesta.

El o los propietarios de un piso, son los propietarios "REGISTRALES".

Si el piso está a nombre de los dos, en el registro de la propiedad, pues el piso es de los dos.

Y si está solo a nombre de uno, pues el piso solo es de uno.

5- Y 6- Lógicamente, se puede cambiar de gananciales a separación y de separación a gananciales.

Todo es valorar y de mutuo acuerdo ir al notario a firmar la correspondiente escritura.

Si pasan a gananciales, lo que a partir de esa fecha se adquiera, es en gananciales. (Menos las herencias, que no entran en gananciales).

Pero también pueden aportar cada cual al régimen de gananciales todo lo que cada cual quiera. Eso es ya cosa de ustedes.

Si se casan en gananciales y el fallece:

1- Ya se lo he contestado antes. La mitad del saldo es de él y pasa a convertirse en su herencia.

Y si no hay testamento, pasa a su hijo todo.

Y si hay testamento... pues hay que leerlo. Pero mínimo, dos tercios es para su hijo.

Respecto a su última pregunta, creo que ya le he contestado.

Si el piso es de su pareja, pasa a ser su herencia.

A ver el testamento.

Y sin testamento, el piso entero es para su hijo, que lo ha reconocido.

Y da lo mismo como estén casados. Repito que el hijo es heredero en propiedad de todo, salvo que el fallecido disponga del último tercio (el de libre disposición) en testamento.

Bueno... cuantas cosas, pero creo que todo está contestado-.

Y si le quedan dudas, ya sabe que puede plantearlas.

Muchas gracias por su respuesta. He salido de muchas dudas.

Solamente le ruego una aclaración. Según lo que me ha explicado, es indiferente que estemos o no casados, ni tampoco el régimen para el tema de la herencia del piso. Es decir, si él fallece, las dos legítimas serían para nuestro hijo.

Preguntas:

1) ¿Podría ponerme a mí en el tercio de "libre disposición"?

2) Y si me deja ese tercio, ¿sería yo la propietaria de ese tercio? ¿o la ley sólo me permite el usufructo, es decir, prohíbe dejárselo a su viuda? Lo pregunto porque, en ese caso, daría igual que hiciera o no testamento, ¿no?

3) Si mi pareja fallece, los dos tercios de la legítima serían para mi hijo, y yo tendría el usufructo del tercio restante. Entonces:

3.1) Si el fallecimiento ocurre mientras mi hijo es menor de edad, ¿sería yo la administradora de sus bienes: cuentas y piso? ¿y qué gestiones podría realizar como tal?

3.2) En ese mismo caso, en el supuesto de que mi hijo de emancipara, ¿podría echarme del piso?

3.3) Si el fallecimiento ocurre cuando mi hijo ya es mayor de edad, ¿podría echarme también del piso?

Perdone por mi insistencia en saber si mi hijo pudiera echarme del piso, pero es que no tengo ninguna propiedad a mi nombre y me preocupa que el día de mañana pueda quedarme en la calle...

Por otro lado:

4) ¿Cuánto supone el impuesto de sucesiones? En el caso de la herencia total de padre a hijo se tendría que pagar una sola vez ese impuesto, pero ¿y si me dejara a mí el tercio de libre disposición? Tendríamos que pagar la sucesión del padre al hijo por un lado y, por otro, la de mi pareja a mí, ¿no? Y luego, cuando yo fallezca, mi hijo tendría que pagar otra vez, ¿no?

Bueno, con esto yo creo que ya tengo una idea formada. Muchas gracias por todo.

Y perdón por la tardanza, pero este fin de semana he estado de viaje.

Bueno, paso a contestarle.

1- Por supuesto que los dos tercios de legítima son obligatoriamente para el hijo.

Si no hace testamento, para el hijo serán los tres tercios. Todo.

Si hace testamento, puede dejarle a usted (o a quien quiera) el tercer tercio.

2- Si le deja ese tercio, usted será propietaria y lo puede inscribir en el registro de la propiedad. Nada de usufructo.

3- Si fallece, ya le he dicho que depende de si hace o no testamento.

Y vuelvo a repetir: Si no hace testamento, los de tres tercios para el hijo y usted usufructuaria del segundo tercio.

Si hace testamento, el tercer tercio puede dejárselo a quien quiera, y usted seguirá como usufructuaria del tercer tercio.

Artículo 834.
El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

3.1- Efectivamente usted sería su tutora legal. Y podría administrar su herencia.

Podría disponer del dinero para su mantenimiento, o disfrutar junto con él el piso, o alquilarlo y coger en su nombre los pagos... pero no puede venderlo, ni hipotecarlo... etc.

En casos de extrema necesidad, habría de acudir a la fiscalía de los juzgados de menores para que le autorizasen a lo que usted desee.

Pero en síntesis, lo que su hijo reciba de herencia, no puede sufrir merma. Ha de mantenerse, salvo lógicamente el dinero efectivo que se pudiera necesitar para su mantenimiento, estudios... etc.

3.2- En caso de que quisiera echarle del piso, en principio no puede, y además sería muy muy difícil.

No puede porque también es su domicilio. Es el domicilio de los dos, pero además, usted es propietaria de un tercio (si se lo dejan en herencia) o como poco, usufructuaria del segundo tercio.

Entonces, habría su hijo de ir a la división judicial de la herencia.

Un proceso muy costoso y largo.

Y por eso le digo que sería difícil.

Este proceso consiste en que antes del juicio, pueden ustedes dos llegar a un acuerdo, por ejemplo, que su hijo le indemnizara por el usufructo en una cantidad que acordaran, y que usted renunciara a ese usufructo.

Por supuesto, que si usted fuera propietaria del tercio de libre disposición, habría de comprarle ese tercio.

Y para eso hace falta mucho dinero.

¿Y si no? Pues la ley protege el derecho de todos.

Un derecho que se protege es el de cualquiera de los dos a disfrutar de su herencia.

Y a veces, la herencia compartida (viviendo los dos en el piso) no es del agrado de uno.

¿Qué pasa entonces? Pues que el juez si no ve acuerdo entre ustedes, ordena la venta del piso en pública subasta. Mala solución, pero la única.

Al no ser una subasta por deudas dinerarias ni embargos, ustedes dos podrían acudir a la subasta y pujar.

Y el que más puje se lo queda.

Y ha de depositar el dinero en el juzgado en un plazo de 20 días.

Y luego el juez reparte el dinero entre ustedes dos, según el tanto por ciento que a cada cual corresponde en la herencia.

Por supuesto, mala solución. Imagine que es hoy. Que su hijo ya es mayor de edad.

Pues para acudir a la subasta, si el piso puede valer hoy unos 150.000 euros, hay que tener ese dinero en el bolsillo. Preparado, porque solo hay 20 días para ingresarlo. Y si su hijo puja hasta esa cantidad, ha de ponerlo. En 20 días.

Como verá, una solución mala y difícil (aparte de muy costosa en abogados y costas).

Y si alguien es tan tonto de iniciar ese procedimiento sin tener el dinero, se expone a que el otro se lo lleva por "cuatro perras", o lo que sería peor, que se lo llevara un extraño baratísimo.

Y al final, si vale 150.000, y él es dueño de dos tercios, son 100.000-

Y según lo que se saque en subasta puede que se encuentre cobrando 20.000 por su parte.

O sea, que posibilidades las hay. La ley lo prevé, pero que son difíciles.

El 3.3- creo contestado con lo anterior.

4- Respecto al impuesto de sucesiones, ni se preocupe.

Hacienda tiene delegado el cobro en las comunidades autónomas, y cada una va por libre y cobra baremos diferentes.

Pero ustedes tienen la suerte de vivir en la comunidad de Madrid.

Y es una de las que lo tiene abolido.

O sea, que no van a tener que pagar impuestos de sucesiones.

Felicidades.

Y respecto al comentario del punto 3.3, está ni en que sea previsora. No sabe la cantidad de problemas que dan estas cosas y además, ya he conocido por aquí muchos casos similares a lo que usted dice que podría pasar.

Los hijos (por lo que sea) echan a los padres del piso y estos se encuentran en la calle.

Pero ya le digo que salvo que su hijo tenga el día de mañana mucho dinero disponible, eso no va a poder hacerlo.

Estarán condenados a convivir compartiendo el piso o a llegar a un arreglo en el que su hijo le compensara suficientemente. (O usted a él, claro).

Bueno, creo que no me dejo nada.

Me gusta su previsión de numerar las consultas. Así nos aclaramos mejor y no mezclamos cosas.

Bueno, pues recuerde finalizar la pregunta si no va a añadir más.

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