Mi abuela materna antes de morir heredó un piso muy viejo que, al morir ella, pasó a mi madre y tíos. Mi madre y su hermana quieren renunciar a este piso en favor del otro hermano. ¿Para renunciar a esto mi padre y tío (cónyuge de la hermana de mi madre) también tienen que firmar la renuncia en el Notario? O al ser una herencia que yo entiendo es privativa, ¿los cónyuges no tienen que hacer nada?
Gracias
Pues decirte que tienes razón. Las herencias no entran en gananciales. Son privativas, a sea que los cónyuges no tienen ningún derecho sobre ellas. Se trasmiten (salvo que un testamento haga otro reparto) por consanguinidad. Pero de todas formas no es tan fácil. Tu eres hija de tu madre. Si tu madre renuncia a la herencia (que puede hacerlo), su parte pasa a sus hijos (tu y hermanos si los tienes). Total, que no les queda otra vía que la donación inter-vivos, pagando un 7% de impuestos. Por supuesto ante notario en escritura pública. O bien la compra-venta, que viene a ser lo mismo. Pues nada, un saludo y por favor, no olvides finalizar la pregunta para que se me quede libre.
Pero mi abuela ha fallecido y no se puede hacer ni donación ni compra venta. Ahora al renunciar en favor de su hermano, ¿quién tiene que firmar en el notario?
Tal vez no me he expresado con suficiente claridad, pero te vuelvo a repetir: Las herencias son un derecho. No son una obligación. Es decir, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar. Y tanto una cosa como la otra, ha de hacerse ante notario. Así que comprenderá que mientras no se acepte la herencia ante notario, no se es dueño de nada. Por cierto, que hacienda da seis meses de plazo tras el fallecimiento de una persona para el pago de los impuestos de sucesiones. Pasado el plazo, ponen un recargo y comienzan a correr los intereses de demora. Y cada día que pasa se debe un poquito más. Así que no se duerman. Por tanto, los herederos son los que deben aceptar la herencia. Luego, da lo mismo si se lo ceden a su hermano por donación o compra-venta. Son los mismos trámites e impuestos. Pero como es lógico, para vender, donar o ceder han de ser propietarios. Y no lo serán mientras no acepten la herencia. Si renuncian a la herencia, no pueden hacerlo a favor de su hermano. Si renuncian, la herencia pasa a su descendencia. Así que los pasos son: Aceptar la herencia y luego ceder, donar o lo que sea. Pero siendo propietarios, que si no, no pueden. De todas formas, solo han de planteárselo al notario y hará en el mismo momento las escrituras para que el hermano pase a ser dueño. Pueden firmarlo todo en el mismo día. Los notarios no cobran por asesorar. Solo cobran por la redacción de las escrituras, así que pueden ir directamente. Un saludo Y por favor, no olvide finalizar la pregunta.