Inmuebles a nombre de fallecido.

Mi padre falleció el año 2004. Dejó dos casas a nombre de él, con un testamento que indica que mi madre hereda todo lo de él si fallece antes o al revés, si fallece ella, todo a él. Tienen bienes gananciales.
Al ir las casas a nombre del fallecido, Hacienda nos dijo que debíamos escriturar de nuevo los inmuebles y ponerlos a nombre de, en este caso, mi madre o nosotros.
Quisiera saber:
- La obligatoriedad de reescriturar los inmuebles, ¿Tiene límite de tiempo?. ¿Cuesta más cuánto más se tarde en hacer?.
-¿Es preferible poner las casas a nombre de mi madre o a nombre y mi madre y todos los hijos para evitar volver a escriturar cuando alguien fallezca?.
-¿Cuánto podría ser el coste de las nuevas escrituras?.
-¿Nos pueden multar por no reescriturar las viviendas y dejarlas a nombre de un fallecido?.

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Encantado de saludarte de nuevo. Ya contesté a dos preguntas tuyas anteriormente, sobre tema de herencias.
Bueno, veamos esta:
Lo primero, que veas el testamento de tu padre. Es imposible que ponga que deja todo a tu madre. Existe la legítima, que a los hijos corresponde y son dos tercios de su herencia, tal y como te dije en una de tus consultas anteriores.
Respecto a poner los pisos a nombre de los propietarios, os aconsejo que lo hagáis YA DE YA. No merece la pena esperar. En el registro de la propiedad no se saltan ningún paso.
Si un piso está a nombre de juan y debe pasar a herencia para Pepe y este se lo deja a Antonio, No admiten que Antonio lo ponga a su nombre directamente. Ha de escriturarse a nombre de Pepe, inscribirlo y después escriturarlo a nombre de Antonio e inscribirlo.
En el registro ha de quedar constancia de cada propietario que ha tenido el inmueble. Uno detrás de otro. Sin saltos.
El escriturar no tiene trámite de tiempo, pero la experiencia aprendida aquí, me dice que hay que hacerlo cuanto antes, pues con los años, se puede liar la cosa muchísimo. Ponle que un heredero fallece. Ya entran sus respecrtivos herederos, y en algunos casos, por cuestiones personales o privadas, las cosas se complican enormemente pues no es fácil conseguir el acuerdo de todos.
Pero no hay plazo para inscribirlas. Pero...
Pero... si que hay plazo para el pago de los impuestos de sucesiones. Que han de pagarse antes de inscribirlas.
El plazo son seis meses tras el fallecimiento de una persona. Pasado el plazo, te ponen un recargo y comienzan a correr los intereses de demora, y cada día que pasa se debe un poquito más.
Por otro lado, Hacienda tiene muchas formas de enterarse del fallecimiento de una persona. Desde que deja de cobrar la pensión, de cotizar, de hacer la declaración de la renta... o otras formas.
Y Hacienda va lenta, pero si detecta que no habéis pagado los impuestos, os puede poner una multa por defraudación. Y son altitas.
Los gastos son prácticamente los mismos hoy que dentro de dos años. Salvo las lógicas subidas de aranceles de los notarios, registro, etc. Osea que tarde o temprano habéis de hacerlos. No se escapa nadie.
Ahora tenéis que aceptar la herencia firmando el cuaderno particional, todos los herederos.
Con esa escritura, ir a la oficina liquidadora de vuestra comonidad y pagar los impuestos de sucesiones, y luego, con todo, al registro a inscribirlo a vuestro nombre.
Cuando tu madre fallezca, ella deja su herencia, que es independiente de la de tu padre.
Porque por mucho que estuvieran casados en gananciales, cada uno deja una herencia diferente y hay que hacer las mismas gestiones en cada una.
El coste de las escrituras, depende de lo que os cobre el notario y depende de lo que se hereda, de los valores de las fincas... etc. Todo va en consonancia con el valor de la herencia. Si heredas 10.000 euros pagas menos en el notario que si heredas 1.000.000-
Por eso, es imposible decirte lo que te van a cobrar. Pero el notario no cobra por informar. Cobra por hacer las escrituras. Así qie le podéis consultar (dándole datos exactos) y os informará de todo.
Respecto a lo último, no os van a multar por dejarlo a nombre del fallecido. Por eso no se multa. La multa ya te he comentado: es por no pagar los impuestos de sucesiones.
Bueno, Pandortica, creo que no me dejo nada. Pero si tienes otra cosa, me lo dices. ¿Vale?.
Y si no tienes más que añadir, te ruego me finalices la pregunta para que se quede libre.

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