% Usufructo

¿Alguien me puedo informar del % de usufructo que le corresponde por la venta de un piso a una persona de 72 años? ¿Y si puede reclamar el coste de las reformas efectuadas antes de que lo comprara su hija y su marido entonces?

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Poca información aporta, así que le contesto en plan general.
El usufructo se adquiere por herencia (testamento) o por Ley. No tiene nada que ver (absolutamente nada) con la venta de un piso, ni con el precio ni con la edad.
Y ¿Puede reclamar coste de reformas? Pues mira, si como dice hay personas que lo han comprado, se habrá hecho en notaría y lo que refleje la escritura eso es lo que vale. Y a eso es a lo que hay que atenerse.
Mi madre vendió su piso por un 50% del valor total a mi hermana y su ex marido ahora. Y la escritura de esa venta esta a nombre de mi herman y su ex marido + mi madre como usufructiaria. Ahora se quiere vender el piso y mi hermana y mi madre están de acuerdo pero mi madre quiere recibir el % de usufructúo establecido de por ley que parece ser el 20% pero esta basado en unos baremos (que desconocemos) según la edad.
Es decir de un piso de 300.000 euros y que Mi madre invertio en reformas 24.000 Euros, quiere los 24.000 Euros invertidos + el 20% de usufrutuo si es ese el porcentaje que le corresponde según la ley.
Le agradeceré su aclaración. Saludos.
Por lo que dice, su madre era propietaria al 100% del piso, osea, que su padre no tenía parte en el piso, osea, que no entraba en gananciales. Que era privativo de su madre.
Pues si hicieron escritura pública en la que ella vendía y se reservaba el usufructo, pues se reservaba el usufructo. Es decir, el usufructo total. El usufructo del 100% de la vivienda.
No se de donde se sacan lo de que le corresponde un 20% de usufructo.
Lo de los baremos que dicen desconocen, que son según la edad, son los baremos para el pago de los impuestos.
Es decir, que si una persona adquiere el usufructo de una vivienda, (porque lo compra) que no es este caso... Porque su madre era propietaria y por tanto no compra nada, solo se reservó el usufructo al vender, ... entonces, si lo hubiera comprado, si que intervienen los baremos por la edad, para valorar los impuestos a pagar por la compra del usufructo. Porque no es lo mismo que compre el usufructo una persona de 30 años, que una de 80. Se supone que la de 80 va a vivir menos, y por eso paga menos impuestos.
Pero repito, eso es por la compra de un usufructo. Y en este caso no hay compra.
Por tanto, la valoración de lo que haya que pagarle a su madre, es lo que se acuerde entre las partes.
Porque obligación a renunciar a su usufructo no hay. Porque si no: ¿Para qué serviría el usufructo si te lo pueden anular cuando quieran?.
Porque por lo que dice, es suyo el usufructo del 100%. Pero bueno, vean la escritura de compraventa que se haría ante notario y lo tendrán claro.
De todas formas, la Ley lo que dice es que si el usufructo es vitalicio, no desaparece hasta que el usufructuario fallece.
Si ahora quieren alterarlo, eso ya es un tema de negociarlo. Y valorarlo, pero en familia.
Porque está haciendo la consulta en la sección de herencias. Y por todo lo que dice, aquí no hay nada de herencias.
Aquí solo hay una compra-venta de un piso entre unas personas. Pero nada de herencias.
Por tanto, es un negocio entre particulares y cada cual puede poner sus condiciones.

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