Compraventa de una herencia

Buenas trades.
Mi consulta es la siguiente; mi abuela falleció en el año 1993 y tras ella dejo una finca que debía heredar mi padre. En el año 2001, mi padre y yo realizamos un contrato de compraventa sobre esa finca y actualmente existe un comprador interesado. El problema es, que mi padre nunca lo escrituro a su nombre, aunque por otro lado existe el contrato de venta que me hizo.
Habría que pagar primero el impuesto de sucesión de mi abuela a mi padre, escriturarlo a nombre de mi padre y solo después de todo esto, ¿yo puedo comenzar a tramitar la finca a mi nombre y pagar los impuestos correspondientes?
Gracias

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Es muy raro que desde 1993 no hayas recibido notificación administrativa para abonar en periodo de recaudación ejecutiva el Impuesto sobre Sucesiones. Si bien en 1993, según la autonomía en que residas recibió la gestión y el cobro de dicho impuesto, muy pocas comunidades lo tenían cedido. Entonces si en su día no lo hizo la Administración Central -recaudación ejecutiva-, le corresponderá a la Administración Autonómica ejecutar ese impuesto.
¿Tu abuela otorgó testamento en que establecía heredero a su hijo? Si no lo hizo habréis tenido que hacer la Declaración de Herederos, donde en principio no cabe la voluntad expresada verbalmente, por muy lúcida que estuviera la persona otorgante. Si hizo testamento y lo legó a tu padre, aunque haya más herederos está claro que tu padre heredará esa finca ¿Tenéis pendiente de redactar la Escritura Pública de Aceptación y Adjudicación de Herencia de tu abuela a tu padre? Supongo que no, aunque eso no implica necesariamente que en el Registro de la Propiedad figure a nombre de tu padre (las notarías suelen ofertar los trámites relacionados con una herencia). Es decir que ante Catastro el titular puede ser una persona (la misma a nombre de quien llegan los recibos de IBI; tu padre, por ejemplo) y ante Registro puede ser otra (tu abuela, pongo por caso).
El contrato de compraventa ¿fue de tu padre a ti, o se refiere al de tu padre al comprador interesado? Bueno, aún desconozco si vive tu padre. Evidentemente si ha fallecido los trámites serán engorrosos, mucho más si no otorgó testamento.
El Impuesto de Sucesión prescribe a los 4 años, pero como ya te he dicho es raro que a la Administración competente se le haya escapado. Si así fuera está claro que el de tu abuela a tu padre ¡Está sobradamente prescrito! Si tu padre está fallecido tendrás que acreditar tu derecho sobre esa finca (por ejemplo, con su testamento), y si no está a nombre de tu padre con su testamento (o Declaración de Herederos) deberás ponerla ya a tu nombre. También desconozco la fecha de fallecimiento de tu padre, si es que está fallecido. Si fue en 2004 o en año anterior ¡También está prescrito!
Te recomiendo que una vez esté la finca a tu nombre esperes al menos un año para venderla pues Hacienda penaliza fuertemente la venta dado que asume que tiene un fin especulativo, siempre que no sea imperiosamente necesaria que te desprendas de ella; y además que recibas un recibo del IBI a tu nombre.

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