Testamento sorpresa, inesperado

Mi madre, cuando murió, me benefició en su testamento respecto a mi hermana:
Cláusulas
"... SEGUNDA.- Quiere manifestar a su hija mayor, Pepita Pérez Pérez (mi hermana) que le ha dado un gran amor, recibiendo a cambio todo tipo de insatisfacciones abandono y maltrato verbal, produciéndole por tanto un gran desengaño, mucha tristeza y sufrimiento. Que cuando sus padres ya no fueron de utilidad, fue olvidándose de ellos hasta más de siete meses. Este desamparo que se ha evidenciado más en la vejez, que es cuando más falta le hacía su apoyo, cariño ayuda. Hasta llegó a avergonzarse de ella de su presencia y de sus posibles comentarios. Es por todo esto, ya que no se lo merece, que de todos sus bienes le deja únicamente la mitad de la casa de Barcelona, sita..., a repartir en partes iguales con su otra hija (yo). En vida ya le dio mucho dinero"
"TERCERA.- A sus nietos A, B, y C no les deja ni un recuerdo..."
"CUARTA.- A su hija menor Rosita Pérez Pérez (yo), siempre más desfavorecida a favor de su hermana mayor y sin un reproche en toda su vida quiere manifestarle que le agradece todo... Con todo el peso que lleva cuidar de su madre anciana con cariño. Para hacer justicia que: salvo lo legado anteriormente, la nombra e instituye HEREDERA UNIVERSAL de todos sus bienes acciones y derechos, libremente y sin limitación alguna." También heredo el ajuar.
Tenía 2 casas, de las que a la muerte de mi padre, ocurrida 5 años antes, mi hermana se encargó de adjudicarnos, a ella y a mí, el 6,25% de la legítima de él. La herencia de mi madre está aceptada, adjudicada, pagado registros de propiedad, plusvalía, notario, impuestos...
La casa de Barcelona no la vendemos todavía ya que en Catalunya el impuesto de sucesión es altísimo. Al haber sido residencia habitual de mi madre pagamos el 5% del impuesto mientras no la vendamos antes de 5 años; si no nos harían pagar el 95% restante del impuesto. Hay acuerdo en no vender todavía, mientras, todos los gastos de mantenimiento los pago yo al 100% (propiedad 50% cada una. Respecto a la casa de Girona mi hermana me la tiene paralizada, no me vende su 6,26%, pone condiciones con ganas de complicar. 1) Reclama las llaves de las casas (de las dos), ella no tiene nada dentro y nada tiene que hacer, yo voy retirando ropa y cuidadosamente separando papeles, para tirar o conservar, y trastos. Esas casas están llenas de antigüedades, cuadros y objetos golosos, además de muchos trastos y con el antecedente de la sustracción torticera de las joyas de mi madre mientras ésta agonizaba en el hospital, no me fío nada. También creo que mi madre lo deja claro en la TERCERA cláusula. 2ª) su 6,25% lo quiere cobrar a una cantidad mayor, para el precio de tasación de último, ¿6000? Más, cosa que SÍ ACEPTO para ver si así acaba antes esta situación. Yo cedo en una de las condiciones.
Preguntas:
I) ¿Me puedo negar a dar las llaves de las casas, por el texto del testamento en cuanto a los recuerdos, o por otro motivo? En el testamento también me deja el ajuar.
II) ¿Qué derechos me da en todo este asunto ser heredera universal sobre el interior de las casas y para no darle ninguna de las llaves? No usufructúo, ni alquilo, ni nada de nada, sólo mantengo y pago.
III) ¿Me podría aclarar el término "heredero universal". A parte de lo del legatario y el heredero? ¿Tengo alguna fuerza por este motivo?
Como se ve mi hermana es persona de muy mal rollo.
Muchas gracias por dedicar su tiempo a echar una mano a una desconocida.

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No se cuando me has escrito tengo problemas de tiempo y red, no obstante el hecho de que sea en cataluña no me facilita nada porque ustedes tiene muchas normativas distintas, el ser heredero universal le da derecho a todo, pero claro supongo que el porcentaje ese corresponde a la cantidad que se asignan de legitima por lo que desde luego lo tiene difícil a la hora de no facilitarle la llave a su hermana y demás. Podría argumentar que como tiene la malloria de la casa tiene derecho hasta que un juez decida, aunque aquí se dice que mejor un mal arreglo que un buen pleito. Del 833 al 857 del código civil español esta relacionado con su tema pero en su lugar tiene que buscar el libro cuarto del código civil catalán, en el se refleja todo lo relacionado con herencias según su foro, en cualquier biblioteca podrá encontrarlo o en http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ca-l10-2008.html aunque la realidad es que es relativamente nuevo y quizás tomen de base leyes anteriores que tenga muy buena suerte siento no poder facilitarle más información.

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