Deshaciendo entuertos

En el año 2000 falleció mi padre, con 81 años. Mis padres se habían separado, ya de jubilados y sin realizar separación de bienes. Tenían un piso ganancial, que contribuí a pagar durante unos años, y del que tuvo que salir por Sentencia Judicial; y con el dinero que se llevó, compró otro piso a un familiar del que no se hizo escritura. Sólo un poder notarial a su favor (para evitar incorporarlo a su expediente mientras se tramitaba la separación). Pudimos demostrar la compraventa, y en la Sentencia se recogió la copropiedad de mi madre, a pesar de estas triquiñuelas. Pero entretanto, él lo vende y compra otro (tras la legalización de la separación), poniéndolo ya a su nombre. En breve tiempo lo vende también, se va a una residencia y le da el dinero a mi hermana (lo supimos después del fallecimiento, por los movimientos bancarios). Nombra heredera universal a mi hermana. A mí me deshereda (por haber salido en defensa de mi madre por los malos tratos de que fue objeto), y a su fallecimiento, únicamente percibo la legítima de las cuentas bancarias, (como somos dos hermanos 1/3 del 50% = 1/6 para mí y 5/6 para mi hermana), quedando pendiente de esta liquidación únicamente su parte del 50% (de la que me corresponde igualmente 1/6 parte ) del piso en que habita mi madre, y del que es propietaria en su mitad. Vista la Sentencia de separación, no nos pareció oportuno entonces reclamar para mi madre a mi padre, la parte de ese segundo piso, para no dejarle sin recursos con esas edades tan avanzadas, (consciente de que también me dejaba a mí sin posibilidades de reivindicar esta parte de los bienes de la familia). Hablo con mi hermana intentado repartir a mitades todo lo recibido, pero se niega, alegando que es la voluntad de nuestro padre y la va a cumplir.
Mi madre y yo sufrimos mucho con este asunto, y me propone hacer algo para compensarme del daño sufrido. Según dice, mi hermana no va a poner inconvenientes, porque el montante de lo percibido por ella, supera con mucho lo que yo pudiera recibir. Así que estamos pensando en lo que convendría hacer en vida de mi madre, de manera que a su fallecimiento, su mitad del piso sea íntegra para mí, y no vayamos a tener problemas con mi hermana nuevamente y a posteriori con lo que pudiera corresponderle por esta otra parte de nuestra madre. Quiere evitar hacer testamento porque también mi hermana es su hija y no quiere hacer partes, repitiendo lo que ya hizo mi padre. Así que, de poder hacerse, lo ideal sería hacer algo en vida de mi madre, para evitar males posteriores.
Muchas gracias por su ayuda.

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Haz que tu madre te done en escritura publica todo lo suyo. Tu hermana no heredera nada.
Hola guasquira. Muchas gracias, pero pregunto nuevamente: ¿Y en qué situación quedaría mi madre? Porque perdería su propiedad, ¿no es así? De ser así, ¿Se podría recoger en la escritura de donación que el piso quedará en usufructo a su favor mientras viva? Y la figura de mi parte quedaría como nuda propiedad, ¿no es así?, debiendo correr con todos los gastos del piso (escalera, contribución, etc. en nuestras respectivas partes) tanto mi hermana como yo, ¿por ser los propietarios del piso? Creo que me estoy contestando. ¿Lo hago bien?. Y por último ¿qué gastos de notaría pueden derivarse de hacerlo tal y como nos recomiendas, viviendo en el País Vasco?. Muchas gracias, de nuevo.
Tu madre te puede donar su parte del piso y reservase el usufructo. Tu serias el propietario de la nuda propiedad del 50 por ciento del piso, y tu padre dueño del otro 50%. Del resto de la propiedades que tenga tu madre te puede hacer la donación total.
Perdona que insista. Mi padre murió, como dije al principio, y de su parte, tengo la legítima, es decir 1/6 de su 50 %, y los otros 5/6 los tiene mi hermana. Y en cuanto a los gastos notariales de la escritura de donación, ¿podrías informarme sobre a cuanto puede ascender su importe en el País Vasco? Repito mi agradecimiento anticipado.
Los gastos notariales te lo dará el mismo notario, preguntale antes de hacer la escritura y a ti te toca de gastos en todo lo mismo que en la herencia o donación.
Otra cosa
El impuesto de donaciones en el País Vasco es progresivo, esto quiere decir que según el caudal del patrimonio tributara por un coefeciente o por otro, siendo mayor cuanto más elevado es el caudal.

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