Herencia

Que puede pasar si un heredero se niega a pagar los gastos de mantenimiento de un piso que han heredado 3 hijos.es decir 1 de esos 3 hijos no paga su parte de los gastos de luz agua contribución y escalera

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Por Ley está obligado a pagar su parte proporcional de los gastos: Luz, agua, IBI, comunidad... etc. (Artículo 393 del Código Civil).
Cualquier copropietario podrá obligar a los partícipes a contribuir en el mantenimiento de la cosa común (artículo 395 del C.C.), salvo que quien no quiera contribuir renuncie a su parte.
Es decir: que se le puede obligar, por supuesto que si no quiere pagar habrá que exigírselo mediante demanda judicial. Indudablemente sería condenado al pago y a las costas. El juicio lo tiene perdido de antemano.
Si no tiene más que añadir, le ruego valore y finalice la respuesta para que se me quede libre.
Dispongo de un número limitado de preguntas abiertas.

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