Separación y divorcio en Cataluña

Vivo en Cataluña, me casé en 1995 en régimen de separación de bienes, tenemos un hijo en común de 14 años, cuando nació por la insistencia de mi marido yo dejé mi negocio (que era prospero, ganaba 250mil en aquel entonces) en favor de que mi marido prosperara el con el suyo, para cuidar del niño y el, cuando cumplió 4 años me busqué un trabajo de media jornada en el cual gano 450 € mi marido me ha estado insistiendo siempre con el trabajo para que lo deje coaccionandome y con amenazas, el gana 70.000 € anuales aunque en hacienda como esta a módulos le estiman como 22.000€ tenemos un piso con la hipoteca pagada al 50% y la libreta del banco indistinta solidaria. Ahora las cosas van mal entre nosotros y queremos separarnos, pero hay un abismo económico entre el y yo por haber dejado yo mi negocio en favor de cuidar a la familia.
¿Qué derechos tengo yo por haber perdido tanta capacidad económica? El me dice que ha puesto mas dinero para pagar el piso y que le corresponde mas (encima) ¿Puede quedarse con mas parte del piso? Creo que si el niño quiere quedarse conmigo el piso me quedo yo con el hasta la mayoría de edad, ¿es así? ¿Y si quiere quedarse con su padre, tengo que irme yo? Tengo 44 años y volver a subir al tren para prosperar me va ha costar mucho por mi edad si no mas creo que lo he perdido ¿me correspondería una pensión por haber perdido tanta capacidad económica?
Si alguien me puede ayudar lo agradecería mucho pues estoy bastante desesperada.

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Déjeme que lo estudie y le contestaré.
Devuélvame la misma con un "conforme" o cualquier otra cosa, para que me aparezca de nuevo en mi perfil
No cierre la pregunta porque en es caso, no podré ni recuperarla ni contactar con usted
Indíqueme si ustedes tienen la vecindad civil catalana
vecindad se refiere a nacimiento y empadronamiento?
si es así, ambas cosas
los dos tenemos la vecindad civil catalana
Tenga en cuenta que le contará historias y cuantas más mejor para intentar salirse con el mayor beneficio posible a su costa, cosa que no debe permitir bajo ningún concepto.
Aunque tengan separación de bienes, la vivienda es común porque los dos han estado cooperando a su coste. Hay que tener en cuenta una cuestión, que mejor no se la haga saber, sino cuando llegue el momento oportuno, y es el contenido del párrafo segundo del art. 1438 del Código Civil, que es de decir:
"El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación".
En virtud de dicha norma su Abogado solicitará una compensación económica, aunque le pese a él, porque su dedicación al levantamiento de las cargas familiares hay que cuantificarla de alguna manera, y como habrá observado, será el Juez quien la señalará, no es potestativa de su marido.
Ya me extrañaría que la sentencia disponga que el uso de la vivienda se le otorga a él así como la guarda y custodia del menor. Salvo excepciones -que las hay evidentemente- la vivienda se le otorga en su uso a cónyuge que esté más desprotegido económicamente respecto del otro y que con la nueva situación su estatus se vea seriamente mermado.
No escatime en recoger en el convenio regulador hasta el último euro al que su hijo tenga derecho, porque siempre podrá reclamarselo judicialmente y su incumplimiento está recogido en el art. 277 de Código Penal.
Respecto a la libreta solidaria, antes de que él le ponga la mano encima y quede reducida a la mínima expresión, yo le retiraría el 50% de la misma que es lo que le corresponde y lo pondría a buen recaudo, si es que va a seguir adelante con su pretensión.
No se le ocurra tener un Abogado común para el divorcio, porque al existir yuxtaposición de intereses puede que le causen alguna mala pasada.
Ruego cierre y valore

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