Vecindad civil en herencia

Mi madre ha vivido sus últimos 20 años en Calpe, y ha muerto dejando un testamento en el que cita que sigue la ley foral catalana. Declarando heredero universal a una institución benéfica. La pregunta es: ¿Tiene ella que demostrar que puede aplicar la ley foral catalana? . Si lleva más de 10 años en Calpe,¿Cómo es que aplica la catalana y no la común?. ¿Se puede hacer algo para reclamar que se palique la ley común?

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Si su padre otorgó Testamento estando residiendo cuando lo hizo en Cataluña ante un Notario de esa Comunidad o si era nacionalizado y empadronado catalán creo que poco puede hacer al respecto, pero si reclamar su parte de la legítima que como heredero forzoso le pueda corresponder.

Perdone, me refería a su madre, y habiendo consultado LA LEY FORAL CATALANA CON RESPECTO A LA LEGÍTIMA, tiene Vd. derecho a UN CUARTO de la Herencia, salvo que su madre la haya desheredado en el Testamento alegando causa mayor, como MALOS TRATOS, DENEGACIÓN ú OMISIÓN DE AUXILIO.. etc... Hecho que tendrá que ser demostrable de forma fehaciente, uno no puede quitar la legítima a un hijo/a porque ´sí sino como le digo previamente por causa mayor. Por consiguiente está Vd. en su pleno derecho de reclamar su legítima aunque el Testamento ese rija por el Derecho Foral CATALÁN.

¿Reside Vd. en CALPE?. Vivo cerca de esta localidad y mis Testamentarias me las llevó un magnífico Abogado Compañero, con despacho en Madrid, especializado en DERECHO SUCESORIO y muy curtido en estas lides de Herencias.

El testamento está hecho en Calpe en 2007, cuando llevaba viviendo allí unos 15 años.

Como usted sabrá, es muy distinto un cuarto ( catalán) que dos tercios (común), por ello mi pregunta es si puedo hacer algo para que se aplique el derecho común y no el catalán para que me toquen dos tercios.

Muchas gracias por la rapidez de su respuesta.

Yo vivo en Barcelona.

Por supuesto es más que obvio que no es lo mismo 1/4 que los 2/3 aplicables al Derecho Común,. Respecto a la VECINDAD CIVIL, cuando uno reside en un territorio durante más de diez años, se adquiere la VECINDAD DEL MISMO, salvo que se estipule lo contrario, por lo que es más que evidente que su madre sabía muy bien lo que hacía y lo que quería con respecto a Vd. y a su herencia.

Si yo estuviera en su lugar, trataría de revocar o impugnar dicho testamento, ya que no deja de ser sorprendente que su madre deje su legado a una INSTITUCIÓN BENÉFICA y para más INRI lo haga en CALPE, por lo que residiendo en esta localidad le sería de aplicación el Derecho de la Comunidad Valenciana, que es el Común, pero reitero la INTENCIONALIDAD DE SU MADRE al respecto era muy clara, evidente y manifiesta.

Una vez más le sugiero que se ponga en manos de un buen profesional de la Abogacía experto en estas lides. Quien suscribe intentaría ver junto al profesional las posibilidades de impugnar o revocar dicho testamento. En mi caso en concreto la herencia que me llevó mi compañero de Madrid, se regía por el DERECHO FORAL DE GALICIA.

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