Pensión alimenticia. Si acordamos subirla, ¿Puede bajarla unilateralmente?

Hace ocho meses mi ex y yo acordamos que la pensión que me pasaba era insuficiente y él estuvo de acuerdo en subirla. Desde entonces me ha pagado esa nueva cantidad (por transferencia, osea, hay constancia). Ahora se ha enfadado y dice que me va a volver a pagar lo que estipula el acuerdo. ¿Puede hacerlo? ¿Tengo argumentos sólidos para ponerle una demanda por incumplimiento si lo hace?

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Siento decirle que no tiene argumentos legales para interponer una demanda por incumplimiento puesto que aun existiendo un acuerdo privado de mejorar, en beneficio del menor, la cuantía de la pensión de alimentos a que viene obligado su ex, y habiéndose incluso efectuado pagos por esa cuantía superior, a efectos legales hay que estar a lo que disponga la sentencia o convenio regulador por lo que solamente a través de un procedimiento judicial de modificación de medidas y acreditando suficientemente un cambio sustancial en las circunstancias que justifique el incremento de la actual pensión de alimentos establecida, podrá obtener dicha mejora y en caso de incumplimiento sí que podrá demandar a su ex. En la actual situación, si su ex se atiene a lo estipulado en la sentencia o convenio regulador, no existe incumplimiento alguno.

Muchas gracias por su respuesta. Puedo pedirle una aclaración?

Aún no pudiendo poner una demanda por incumplimiento, es factible que un juez tenga en consideración el hecho de que me ha estado pagando esa nueva cantidad (que surgió de un acuerdo privado basado en que él en el momento de divorciarnos no tenía trabajo y ahora ya lo tiene, y él mismo entendía que no era justo lo que me estaba pagando al inicio) y ante una demanda para modificar la pensión tengo suficientes argumentos?

gracias!

Siguiendo el mismo planteamiento que anteriormente le expuse, la medida relativa a la pensión de alimentos solo puede variarse a través de un procedimiento de modificación de medidas que usted inste en el Juzgado con la intervención preceptiva de abogado y procurador, en el que en este caso sería usted quien pudiendo acreditar que los ingresos del otro progenitor son superiores a los que se tuvieron en cuenta en su día para establecer la actual pensión, no habrá problema alguno en que se modifique la actual cantidad a una superior. Obviamente dentro de los medios de prueba a aportar en el procedimiento, podría incluir las cantidades que por acuerdo privado acordaron, y que podrían justificar la subida de la pensión. Mientras no se produzca la modificación de la sentencia actual, lo que vincula a las partes es lo que establezca la misma y no los acuerdos privados.

Respuesta
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En mi opinión no puede demandar por incumplimiento puesto que la Sentencia se ha cumplido y él podrá alegar que el resto de cantidades ha sido mera liberalidad (regalo). Si podrá intentar una modificación de medidas para que el juez acuerde una nueva pensión de alimentos acorde a lo que ha estado pagando hasta ahora.

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