Modificación convenio regulador urgente

Mi pareja quiere cambiar el convenio regulador, achaca que tiene pareja fuera de donde vive, yo quiero que venga lunes, miércoles y viernes, y mi pareja quiere martes y jueves para así irse el viernes antes a la ciudad de su pareja, ¿puede esto aceptarlo un juez o no es un motivo lógico?. También el gana 1200 euros, y tres pagas extras, ¿cuánto me correspondería por mis dos hijos de pensión alimenticia mas o menos?

3 Respuestas

Respuesta
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La decisión última siempre la tiene el Juez pero es difícil que se lo concedan en esas condiciones.

En cuanto a la pensión, aunque depende de mas factores, puede rondar los 300 o 350 euros para los dos hijos.

Reciba un saludo.
http://alicante-indemnizacion-accidente.artaban.es


Ruego cierre la pregunta valorando la respuesta.

solo 300 euros, he visto una tablas en las que esta mas alta la pensión, asimismo, gana 12j00 mas 3 pagas extras.

en lo relativo a lo de recogerlos menos, crees que es causa justificada que pida no recogerlos por irse con su pareja que es de fuera, o prevalece lo relativo a los niños.

En mi opinión no es causa suficiente para modificar el régimen de visitas, pero ya le digo que la última palabra siempre la tiene el Juez.

Respuesta

¿Qué establece el convenio regulador al respecto ..? Pues hay que estar a lo que dice este si ambos lo habéis firmado en el Juzgado. Si es así, no se puede modificar un convenio de motu propio, tendrá que ir al Juzgado que se ocupó de vuestro divorcio o separación y solicitar una modificación de medidas, y para ello necesita Abogado y Procurador.

Saludos

[email protected]

Despacho Derecho de Familia y Sucesorio

SI, eso es lo que ha echo mi ex, ha pedido una modificación de medidas, los recogía una semana si y una no por las tardes, ahora solo quiere los martes y jueves para poder ir a ver a su novia fuera de donde vive, no se si sera una cauja justificada, o se mira por el derecho de los menores.

Tendrás que esperar al pronunciamiento del Juez sobre la modificación de las medidas, y dependiendo de su Señoría las aceptará o no, con la Justicia nunca se sabe. Tú también puedes hacer lo propio é instar tu propia modificación .

Respuesta
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Si ya tienen un convenio regulador, cualquier modificación debe hacerse ante el juez y basada en una modificación sustancial de las condiciones. Respecto a la modificación de la pensión dependerá de los ingresos que tuvieran cuando se acordaron las actuales.

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