Coche marido uso profesional y personal - Divorcio

Queremos mi mujer y yo divorciarnos en base a acuerdos de reparto de los bienes adquiridos en gananciales. Optamos por la separación de bienes hace unos 7 años.
Hace unos 11 años compré un coche a nombre de mi empresa (S.L.) Y fiscalmente podía presentar el 50% de los gastos de este ya que el uso coche se consideraba al 50% para la empresa y al 50% para lo personal.
¿Mi mujer puso de manifiesto que ella había pagado unas mejoras de la casa que compramos en común por valor de unos 6.000? Lo cual es verdad. ¿Le dije a la abogado que nos atendió que yo había financiado la compra íntegra de un coche por valor de 18.000? Por medio de mi empresa preguntándole si se podía considerar que había aportado al matrimonio parte de este vehículo ya que hemos usado constantemente en su uso familiar cosa que seguimos haciendo a día de hoy por tener este coche en buen estado actual.
La abogado me dijo que al ser la empresa la propietaria del coche yo no podía aportarlo en la sociedad matrimonial. ¿Vaya qué no podía compensar los 6.000? Que se gastó mi mujer ni con parte del gasto que supuso la adquisición del vehículo ni con el mantenimiento del coche y el seguro (soy el tomador del seguro desde hace unos 7 años más o menos, como persona física y lo pago yo).
Hoy en día el vehículo no tiene valor pero si que ha significado un desembolso importante de dinero el tenerlo y usarlo para fines y necesidades personales (matrimonio) de todo tipo.
Gracias por echar un poco de luz sobre este tema.
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Usted puede justamente alegar su aportación de vehículo a la sociedad de gananciales incluso si la titularidad es a cargo de un tercero o persona jurídica y compensar dichos gastos previa justificación como contempla el art. 1347 que el uso ha sido reconocido y no negado.
"Son bienes gananciales los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho."
Por lo tanto documente dichas aportaciones y gastos en inclúyalas en la liquidación de la sociedad de gananciales.
Muchas miguelblue por su aclaración. Es lo que yo vagamente pensaba.
Me ha sido de gran utilidad la referencia al art. 1347 (aunque hay términos que no entiendo muy bien ya que son propios del ámbito jurídico).
Muy bien, solo una última cuestión: Cuando yo haya determinado el coste total de la compra del coche (leasing de 4 años) y mantenimiento y seguros hasta fecha de hoy ¿Qué parte de esta suma puedo realmente incluir como gasto de liquidación de gananciales?
Mi gestor imputaba a la empresa mía el 50% de los gastos de combustible, seguros y mantenimiento, porque el 50% restantes los teníamos que pagar como uso personal.
¿Sería en la misma proporción?
Muchísimas gracias de nuevo por su aclaración.
Es correcta dicha proporción ya que no se ha probado el uso exclusivo del vehículo para una sola actividad y por tanto se sobreentiende como aportación a la sociedad.

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